Cruyff y el Tercer Poder
El artículo 164 de la Constitución española dispone que las sentencias del Tribunal Constitucional tienen valor de cosa juzgada y contra ellas no cabe recurso alguno.
Johan Cruyff, que estás en los cielos, opinaba que lo del fútbol es “…muy sencillo, si marcas uno más que tu oponente, ganas”. El brillante comunicador episcopal don Carlos Herrera avanzó ayer, muy encantado de conocerse a si mismo y a la Conferencia Episcopal que evangélicamente lo mantienen en la COPE, una noticia que le llegaba de entornos de la Audiencia sevillana. Los magistrados que forman sala en la misma para ejecutar la STC de 16 de julio de 2024, que estima parcialmente determinados recursos de inconstitucionalidad en el proceso de los EREs de Andalucía, estaban decididos a elevar una cuestión prejudicial al TJUE por si el TC hubiera vulnerado la legislación de la UE sobre corrupción.
El artículo 164 de la Constitución española dispone que las sentencias del Tribunal Constitucional tienen valor de cosa juzgada y contra ellas no cabe recurso alguno y ha de cumplirse en sus propios términos. Largos años, miles de folios, miles de euros, han contemplado la duración del proceso ante variados órganos judiciales de esta Audiencia y los diez centenares de folios de la sentencia dictada por la sala de justicia que ha de ejecutar la STC parecerían ocasión suficiente para que los juzgadores contemplaran, incluyeran, sugirieran o aseveraran en sus razonamientos las ahora descubiertas normas interpretables de la legislación de la UE , claramente hueros en la mamotrética e indigesta sentencia anulada en su día por el TC.
Los magistrados excitados noblemente por la fidelidad al derecho de la Unión conocen, sin duda, que el artículo 164 de la CE que cito obliga a ejecutar en sus propios términos la resolución del TC. Y esos términos determinan precisamente lo que queda a la decisión de la sala que componen, en cada una de las especificaciones referidas a los justiciables en ella citados y sólo en lo que les autoriza la cosa juzgada. Por lo que conforme al artículo 267 del TFUE ellos en cuanto órgano judicial que conoce cada uno de esos litigios están legitimados para plantear cualesquiera cuestiones prejudiciales al TJUE en el seno y solo en el seno, de litigio que resuelven. Pero solamente, según mi leal entender, de las cuestiones que la STC les autoriza a sentenciar. Son incompetentes, no están legitimados, para plantear cuestiones prejudiciales sobre la sentencia firme del TC que en nada les afecta, por mucho que les moleste en sus neuronas legales y reglamentarias.
Los magistrados que desean elevar la cuestión prejudicial al TJUE considerando que el TC se extralimita, deberían tentarse la toga antes de caminar por una senda abocada a despeñaderos institucionales que pueden costarnos muy caro a los ciudadanos de este país. Este es un Estado de derecho, no un Estado regido por jueces y magistrados, aunque algunos lo desearen al considerar a los señores diputados incapaces de aprenderse los temas de la oposición que merecidamente ellos ganaron. Y a los dirigentes políticos una subespecie humana de la rama de los licántropos.
Saben también que, en el mejor de los supuestos, el TJUE emitirá su opinión en un plazo mínimo de 16,4 meses. Comparado con lo que tardaron los jueces de esta Audiencia en instruir, juzgar y redactar la sentencia, un pis pas. Pero Cruyff con un disparo por elevación fuera del campo ganaría tiempo, mientras aparecía el balón o se resolvía la disputa. No debemos excluir la afición bética o sevillista de la sala. En materia prejudicial el mayor número de cuestiones planteadas al Tribunal de Justicia en 2023 fueron 82 peticiones de decisión prejudicial, muchas de ellas relativas a la interpretación de las normas sobre el derecho de asilo y el régimen de protección internacional de los nacionales de terceros países. En 2022, muchas de las cuestiones prejudiciales planteadas al Tribunal de Justicia el año pasado pertenecen a los ámbitos de la fiscalidad, de la protección de los consumidores y de los transportes (con 53, 52 y 40 peticiones de decisión prejudicial, respectivamente). Mientras resuelve el TJUE, paremos y sigamos desgastando las instituciones en luchas goyescamente cainitas.
Cruyff permite recordar el tiro por elevación y no olvidar por supuesto los dolores provocados en semejante parte de los togados con puñetas de encaje de bolillos del TS al ver anulada su sentencia de los dichosos EREs. Los diarios virtuales de esta misma mañana de la capital del Reino y sede el TS brincaban de gozo por el capón de presunta ilegalidad europea que pretenden darle al magistrado Conde Pumpido, presidente del TC y bestia negra de la derecha recalcitrante y escribiente de la Villa y Corte, los miembros de la carrera judicial que forman sala en esta Audiencia y legalmente súbditos escalafonados del Alto Tribunal, donde Cruyff dispara desde el cielo por elevación.
En esta guerra – no solo de Derecho y de derechas – cito un epigrama compuesto en 1686 por Tom Brow sobre el doctor Fell que era el obispo de Oxford en el siglo XVII: “No me agrada usted doctor Fell / la razón no se la puedo decir / pero esto lo sé y lo sé muy bien / no me agrada doctor Fell”.