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El exalcalde de Baena fue a por lana y salió trasquilado

Denunciado en los medios por su antecesor, también socialista, la demanda queda archivada pero convertida en altavoz de las presuntas ofensas.

 

«Las frases denunciadas, en modo alguno son vejatorias o injuriosas y no pasan de ser una crítica, que aunque pueda molestar o disgustar a don Luis Rojano el mensaje periodístico valorado en su conjunto, con mezcolanza de narración de hechos, por un lado, y de pensamientos, ideas y opiniones, por otro, ha de considerarse amparado dentro del más amplio derecho a la libertad de expresión».

Sentencia Nº 5/2022
En Baena, trece de enero de dos mil veintidós.

 

 

 

El exalcalde de Baena (Córdoba) y exsenador socialista, Luis Moreno, ha quedado liberado de responsabilidad penal tras ser desestimada en el Juzgado local la demanda interpuesta por el también exalcalde socialista de la localidad Jesús Rojano Aguilera. 

El Sr Rojano llegó a ser Teniente de alcalde del equipo de Moreno y posteriormente alcalde a propuesta de Maria Jesús Serrano (que sustituyó a Moreno en la alcaldía), número tres del PSOE-A en la anterior etapa y actual senadora.

Lo más curioso de esta sentencia redactada por el juez Tomás Torres Raya es que, tras su lectura, al denunciante (Rojano) no solo le quitan la razón para pleitear al desestimar su demanda de protección, sino que en la propia sentencia se recogen (reiteran públicamente) al detalle los pasajes supuestamente ofensivos lanzados en estos años por Luis Moreno en los medios locales.

Dado que los hechos que se reflejan en el debate han merecido en estos años la atención de Confidencial Andaluz, extractamos esos pasajes de la sentencia -recurrible- que a buen seguro ninguna gracia le habrán hecho al denunciante Rojano.

Sigue la polémica sobre la corrupción socialista en Baena

 

 

El actor y el demandado

La sentencia, firmada el pasado 13 de de enero, sitúa en su preámbulo  el escenario y sus protagonistas en estos términos:

Primero.- El demandado, con anterioridad a 2011 fue durante 16 años alcalde de Baena. El actor durante los últimos 4 años de alcaldia del demandado fue teniente alcalde.

Segundo.- Desde 2011 el demandado emprende una campaña de desprestigio personal 

Tercero.-.- Entre 2014 y 2018 se interpusieron 4 denuncias en Fiscalia, desconociendo la identidad del denunciante, archivadas.

Cuarto.- En la escalada de descrédito personal hacia el demandante, desde el año 2016 ha ido publicando diversos artículos de opinion, que han ido minando el prestigio personal del actor en el periódico digital local Baena Digital.

 

A continuación el juez recoge fielmente los textos sometidos a la justicia penal.

1.-El 11.3.2016 “ el desmesurado incremento patrimonial tal alejado del código ético del PSOE; la adscripción por decreto de una vacante personal ajeno a la plantilla con dudoso respeto a los derechos de los trabajadores municipales; la condonación, perdón, contra informes de dos sanciones urbanísticas no prescritas; el gravísimos quebranto de ingresos municipales por alterar sin procedimiento ni competencia convenios y expedientes resueltos vigentes…” 

2.-El 8.12.16 El silencio de los corderos.- “ En cuanto a los medios locales, poco o nada hay que esperar en cuanto a la libre expresión, dado que uno pende permanentemente de la subvención- y mi experiencia es que se ha negado la publicación de mi opinion sin ningún tipo de justificación- y el otro, que es el mas poderoso, después de muchas dificultades, conseguí que en en el 2011 quedara resuelto un expediente de legalización para que retirase sus infraestructuras de los espacios públicos y privados que utiliza sin autorización y pagase las tasas sustancialmente superiores que no estaban computadas en el proyecto original. Mis sucesores han dado cajón a este expediente, por tanto, su comportamiento solo puede ser complaciente. Conmigo su hostilidad era grotesca.

3.- Día 27.1.2017 Torreparedones es de Baena. “Pero, ciertamente no podía imaginar cuando el pasado mes de diciembre publiqué en este mismo medio mi escrito titulado el silencio de los corderos- en el que denunciaba una larvada traición a Baena- que ésta se consumaría tan pronto, con la complicidad activa del alcalde de este municipio, Jesus Rojano, habiendo permitido que Castro del Rio se haya apropiado de la marca y beneficios de Torreparedones de modo presuntamente irregular y humillante para Baena y los baenenses. Juzgue el lector y, si tiene interés, le invito a leer el escrito que escribí en diciembre, toda vez que recurro a mi experiencia para lo que sigue…..

Ante este panorama, deberíamos tener un exquisito cuidado por que pudiéramos estar en presencia de un presunto ilícito penal contra la propiedad intelectual y/o industrial, al estar la marca Torreparedones registrada como patente del Ayuntamiento de Baena desde 2008”.

4.- (4.9.18) Capitulo de mi memoria V.– “En 2005 firmé un convenio con El Tejar que nos ingresaba quinientos mil euros anuales por tasas mientras existiera la planta. Mi sucesora, (Maria Jesús Serrano) en una acción reprobable e irregular, y con la colaboración del alcalde Rojano y otros, rebajó esta cantidad a cien mil euros sin competencia, sin legalidad reconocida y con ocultación, en una actuación de la que aún no se ha dado una sola explicación pero estoy convencido de que habrá que darla sin pasar demasiado tiempo, de acuerdo con el relato que Confidencial Andaluz ha publicado recientemente y el diario El Mundo en su día y también, por el conocimiento que como exalcalde tengo..”

5.- El día 5.12.18 Capitulo de mi memoria VII. “Quedamos sorprendidos por el colosal incremento patrimonial de un joven parado laboral sin estabilidad salvo retribuciones políticas que por definición, deberían ser provisionales.

La sospecha se convirtió en escándalo cuando supimos directamente por el repetido lamento del vendedor del chalet – un constructor arruinado por la crisis- que había sido objeto de engaño por parte del actual alcalde. Se vio obligado a aceptar un precio irrisorio ante la inminencia de un embargo judicial por impago de la Seguridad Social.

Afirmó en numerosas oportunidades ante muchos testigos y corroborado por familiares que J. Rojano asumió las deudas con la Seguridad Social en sede judicial, las que tenia con proveedores del ayuntamiento y , sobre todo, le prometió contratar a su hija con cargo a las arcas municipales. Sorprendentemente la obtención de créditos para la adquisición de fincas rústicas y urbanas en un año en que los bancos no prestaban a nadie.

Quinto.- Todo lo anterior- (dice la parte demandante)- supone una campaña mordaz de descrédito del actor como figura pública, existe ataque personal que trasciende a su vida privada, al menos en tres ocasiones 11.3.16, – 5.12.18 y 3 ataque personal tres días antes de las elecciones 24-5-2019, en que don Luis Moreno graba y publicita un video en que mancilla el honor, el buen nombre y honradez del demandado, lanza de forma infundada dos ideas con el objetivo de dañar su respeto y buen nombre, lo acusa de forma directa de corrupción política y enriquecimiento ilícito de él durante su mandato como alcalde.

Entre los minutos 00.00:54 y 00.01.24 se refiere al actor: “ Al candidato Rojano le ha permitido en pocos años y en muy poco tiempo cambiar de vida de forma radical y pasar del paro a acumular un colosal patrimonio, que está hecho en algunas cosas, digamos de una forma poco ética y muy poco estética, que le ha permitido convertirse en un señor que ha logrado lo que un matrimonio o varias familias consiguen a lo largo de su vida escasamente y difícilmente..”

Entre los minutos 00.01.34 y 00.01.48 “ No se puede acumular fincas, coches, chalet de lujo, tractores y demás desde el paro laboral” El actor no es titular de tractores, fincas rústicas, ni coches de lujo.

Sexto.- Que por los hechos relatados, al objeto de conseguir una solución extrajudicial al problema, se intenta conciliación».

Se amplia la demanda en el siguiente sentido: el pasado 2 y 4 de Agosto de 2020, en el diario digital local “Cancionero” se publica una entrevista con el demandado, titulada “Luis Moreno (Iporba) en relación a la rueda de prensa de los exalcaldes socialistas María Jesús Serrano y Jesús Rojano”. 

En esta entrevista el Sr. Moreno comenta nuevamente los distintos temas en los que viene incidiendo de forma reiterada que en su día fueron gestionados por mi mandante como Alcalde de la localidad y que se exponen en el escrito de demanda, además, profiere una serie de insultos graves sobre el Sr. Rojano que no pueden entenderse amparados por el derecho de Libertad de expresión en ningún caso y que reproducimos literalmente:

“…Moreno reconoció como su mayor error político el confiar en gente como ellos dos que han destrozado Baena”

– “… y calificó a sus predecesores de cínicos, mentirosos con aplomo y compulsivos”

-“Son millones de euros los que se han expoliado en el Ayuntamiento, 10 millones de euros por María Jesús Serrano, con la colaboración de Jesús Rojano”

En base a todo el contenido del relato que se refleja anteriormente, Jesús Rojano, consideró que había sido víctima de una intromisión ilegítima en su honor y procedió a presentar una demanda de protección. 

El demandado, en su momento, «contesto en el sentido de que se trataba de opiniones críticas vertidas en el ámbito político, alegó los fundamentos de derecho que estimó útiles y termina pidiendo la desestimación de la demanda con imposición de costas».

Es en los Fundamentos de Derecho donde el juez motiva su decisión final de dar carpetazo al asunto.

Tras referirse a una amplia y extensa jurisprudencia sobre el desarrollo del Art. 20 de la Constitución que garantiza la libertad de expresión se centra en el caso de Baena:

En el presente caso, tanto el actor como demandado, han ocupado cargos públicos de Baena y políticos, en el mismo partido.

De la atenta lectura de los artículos – buzón del lector- que el demandante considera lesivos contra su honor, la carta de fecha de publicación de 11.3.2016 presentada la demanda el 6-7-2020 la acción estaría caducada, por transcurso de más de 4 años desde que pudo ejercitarse.

El texto reseñado.:

“la manipulación del Pleno de diciembre, sometiéndome a escarnio publico, a modo de maniobra de distracción, no evitará que algún día se debatan asuntos de relevancia política que sí son de su competencia, y hasta ahora soslayados, aunque casi todos ya señalados: el desmesurado incremento patrimonial tan alejado del código ético del Psoe; la adscripción por decreto de una vacante a personal ajeno a la plantilla con dudoso respeto a los derechos a los trabajadores municipales; la condonación, perdón, contra informes de dos sanciones urbanísticas no prescritas; el gravísimo quebranto de los ingresos municipales por alterar sin procedimiento ni competencia convenios y expedientes resueltos vigentes, etc.

«La carta de 27.1.17 Torreparedones es de Baena. 8-12-16 El silencio de los corderos. Considera ofensivos los párrafos siguientes: 

Pero, ciertamente, no podía imaginar cuando el pasado mes de diciembre publiqué en este mismo medio mi escrito titulado el silencio de los corderos- en el que denunciaba una larvada traición a Baena- que esta se consumaría tan pronto, con la complicidad activa del alcalde de este municipio Jesús Rojano, habiendo permitido que Castro del Rio se haya apropiado de la marca y beneficios de Torreparedones de modo presuntamente irregular y humillante para Baena y los baenenses.

Ante este panorama, deberíamos tener exquisito cuidado porque pudiéramos estar en presencia de un ilícito penal contra la propiedad intelectual y/o industrial al estar la marca Torreparedones registrada como patente del Ayuntamiento de Baena desde el año 2008.

Otra dirigida a Baena digital, titulada Capítulos de mi memoria. Considerando ofensivo el párrafo “ en 2005 firmé el convenio con El Tejar que nos ingresaba 500.000 euros anuales mientras existiera la planta. Mi sucesora, en una acción reprochable e irregular, y con la colaboración del alcalde Rojano y otros, rebajó esta cantidad a cien mil euros sin competencia, sin legalidad reconocida y con ocultación, en una actuación de la que no se ha dado una sola explicación pero estoy convencido de que habrá que darla sin pasar demasiado tiempo, de acuerdo con el relato que Confidencial Andaluz ha publicado recientemente y el diario El Mundo en su día y también por el conocimiento que como ex alcalde tengo.

¿Por qué el alcalde de Baena ha ocultado el archivo de Fiscalía sobre la térmica de El Tejar?

 

Otra carta dirigida a Baena Digital, titulada Capítulos de mi memoria VII. Considera ofensivo:

-“Quedamos sorprendidos por el colosal incremento patrimonial de un joven parado laboral sin estabilidad salvo sus retribuciones políticas que, por definición, deberían ser provisionales.

La sospecha se convirtió en escándalo cuando supimos directamente por el repetido lamento del vendedor del chalet- un constructor arruinado por la crisis- que había sido objeto de engaño por parte del alcalde. Se vio obligado a aceptar un precio irrisorio ante la inminencia de un embargo judicial por impago a la Seguridad Social. Afirmó en numerosas oportunidades ante testigos y corroborado por familiares que J. Rojano asumió las deudas con la Seguridad Social en sede judicial y, sobre todo, le prometió contratar a su hija con cargo a las arcas municipales.

Sorprendentemente la obtención de créditos para la adquisición de fincas rústicas y urbanas en un año en que los bancos no prestaban a nadie.

 

«Han de analizarse con un mayor grado de tolerancia y flexibilidad por ser eso, expresiones que se profieren en el ejercicio de la critica política»

 

Las expresiones vertidas en los artículos denunciados, por el ex alcalde de Baena, respecto de su antiguo compañero- y en cuanto referidas al funcionamiento de un cargo público y político han de analizarse con un mayor grado de tolerancia y flexibilidad por ser eso, expresiones que se profieren en el ejercicio de la critica política, pues los temas eran en una ocasiones son de relevancia publica, otras ser proyectan sobre el demandante como cargo público y político y no observarse expresiones inequívocamente injuriosas o vejatorias, en todos los textos, acompañados, a la demanda y la audición de la entrevista electoral. 

Asi la STEDH de 16 de julio de 2009, caso Willem contra Francia, con cita de sentencias anteriores, ha declarado en su apartado 33 que es fundamental, en una sociedad democrática, defender el juego del debate político, que se encuentra en el centro de la noción de sociedad democrática. El Tribunal otorga gran importancia a la libertad de expresión en el contexto del debate político y considera que no se podía restringir el debate político, sin razones imperiosas. Permitir amplias restricciones en determinados casos afectaría sin duda alguna el respeto de la libertad de expresión en general en el Estado concernido. Resulta así de la jurisprudencia del TEDH que si cualquier individuo que se compromete en un debate publico de interés general está obligado a no rebasar ciertos limites, en cuanto al respeto- principalmente- de los derechos ajenos, le está permitido recurrir a cierta dosis de exageración, incluso provocación, es decir ser un poco inmoderado en sus declaraciones.

Las frases denunciadas, en modo alguno son vejatorias o injuriosas y no pasan de ser una crítica, que aunque pueda molestar o disgustar a don Luis Rojano el mensaje periodístico valorado en su conjunto, con mezcolanza de narración de hechos, por un lado, y de pensamientos, ideas y opiniones, por otro, ha de considerarse amparado dentro del más amplio derecho a la libertad de expresión. La ponderación debe tener en cuenta que la libertad de expresión comprende la crítica de la conducta de otro, aun cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a aquel contra quien se dirige ( SSTC 6/2000, de 17 de enero , F. 5 ; 49/2001, de 26 de febrero, F. 4 ; y 204/2001, de 15 de octubre , F. 4), pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe «sociedad democrática» ( SSTEDH de 23 de abril de 1992, Castells c. España, § 42 , y de 29 de febrero de 2000, Fuentes Bobo c. España , § 43).

El fallo 

«Desestimo la demanda interpuesta por don JESÚS ROJANO AGUILERA, representado por la procuradora Sra. Molina Garcia, frente a don LUIS MORENO CASTRO, representado por el procurador Sr. Gutierrez Villatoro, con imposición de costas a la actora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación»