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La Manada, ¿de verdugos a víctimas?

Los tres magistrados coinciden en que no hubo violación.

Los tres magistrados coinciden en que no hay violación. Después, dos de ellos deciden condenar por un acto por el que nadie los acusaba y pueden con ello abrir la puerta a la nulidad de la condena. El voto particular del magistrado Ricardo Javier González González razona jurisprudencia del T. Supremo, T. Constitucional y Tribunal Europeo de Derechos Humanos incompatibles con dicha sentencia. Dice que fue un acto consentido y que así se acredita en los vídeos grabados. Y yo estoy de acuerdo. Es una denuncia falsa de un acto consentido que por la presión social dos jueces han convertido en una condena mal razonada. Creo que sobran mis opiniones que coinciden con la del juez discrepante.

No es no. Prisión permanente revisable para los violadores que lo sean, no cuando se acredite que tal violación no existió. Mantengo que si en vez de comportarse como los miserables que son y dejarla abandonada y robándole el móvil la invitan a seguir de fiesta con ellos no habría habido denuncia. Su preocupación tras la presunta brutal agresión es que le habían quitado el móvil. Así consta en el Sumario. Estos son extractos literales del voto particular del magistrado Javier González:

 

“…para salvar su credibilidad porque, después de escucharla, la agresión sexual denunciada, origen y causa de todo ese devenir del proceso, resulta categóricamente insostenible”. Página 175.

 

“…Cuando se le puso de manifiesto, como actitud proactiva por su parte, que había realizado movimientos masturbatorios en el pene de uno de los acusados, sorprendentemente respondió que pudo haberlo hecho “por instinto” pág. 222

 

“…Que afirmen que, cuando la denunciante toma el pene de uno de los acusados y realiza movimientos masturbatorios sobre el mismo, quizá ocurrió que lo hiciera para no perder el equilibrio y evitar caerse es tan grotesco que hace innecesario abundar en su consideración” pág. 243 sobre el informe pericial de la Policía foral.

 

“…Lo que documentan las imágenes es sexo entre desconocidos, en el entorno clandestino y desapacible del rellano de un portal. Está acreditado que la denunciante en ese momento presentaba una tasa de alcoholemia superior a 1g/l” pág. 243

No aprecio en ninguno de los vídeos y fotografías signo alguno de violencia, fuerza, o brusquedad ejercida por parte de los varones sobre la mujer».

“…No aprecio en los vídeos cosa distinta a una cruda y desinhibida relación sexual, mantenida entre cinco varones y una mujer, en un entorno sórdido, cutre e inhóspito y en la que ninguno de ellos (tampoco la mujer) muestra el más mínimo signo de pudor, ni ante la exhibición de su cuerpo o sus genitales, ni ante los movimientos, posturas y actitudes que van adoptando. No aprecio en ninguno de los vídeos y fotografías signo alguno de violencia, fuerza, o brusquedad ejercida por parte de los varones sobre la mujer. No puedo interpretar en sus gestos, ni en sus palabras (en lo que me han resultado audibles) intención de burla, desprecio, humillación, mofa o jactancia de ninguna clase. Sí de una desinhibición total y explícitos actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos”, pág. 244

 

“…De mayor relevancia me parece el hecho de que, en ninguna de las imágenes percibo en su expresión, ni en sus movimientos, atisbo alguno de oposición, rechazo, disgusto, asco, repugnancia, negativa, incomodidad, sufrimiento, dolor, miedo, descontento, desconcierto o cualquier otro sentimiento similar. La expresión de su rostro es en todo momento relajada y distendida y, precisamente por eso, incompatible a mi juicio con cualquier sentimiento de miedo, temor, rechazo o negativa. Tampoco aprecio en ella esa “ausencia y embotamiento de sus facultades superiores” que se afirma por la mayoría de la Sala; por el contrario, lo que me sugieren sus gestos, expresiones y los sonidos que emite es excitación sexual. No concluyo que esta apreciación haya de suponer necesariamente una relación sexual consentida, pues no es descartable que durante una relación sexual no consentida pueda llegar a sentirse y expresarse una excitación sexual meramente física en algún momento, pero sí que la falta de consentimiento no está patente ni en las expresiones, ni en los sonidos, ni en las actitudes que observo en los vídeos por lo que a la mujer respecta”. Pág. 245

Se ha mantenido por la denunciante que no sintió ningún dolor en ningún momento, han de atribuirse a los sonidos propios de la relación sexual que se mantenía cuando se escuchan, y que, por otro lado, es lo que sugieren cuando se oyen”

“…Por el contrario, a mi juicio, en las imágenes quedan evidenciados movimientos proactivos incompatibles con la “no reacción” que se afirma y que sugieren una participación voluntaria por su parte. Ello resulta especialmente gráfico en el vídeo IMG7408 que recoge claramente el gesto de la mujer tomando en su mano el pene de uno de los varones y realizando movimientos masturbatorios sobre el mismo y esto, no durante los dos segundos que se afirman por la sala mayoritaria, sino durante toda la secuencia que recoge el vídeo y prácticamente desde el inicio de la grabación; en el vídeo IMG7409 es claramente perceptible el movimiento de ella al acomodar su postura cuando uno de los varones se acerca por detrás en lo que parece el inicio de una posible penetración; el movimiento sincrónico entre varón y mujer en el vídeo IMG7410 resulta de igual modo evidente. La imagen, coincidente en ambas, que recogen las fotografías IMG7413 e IMG7414, es inconcebible sin una aceptación y “proacción” de la mujer. En varios momentos, además, se escuchan sonidos de voz femenina que pueden describirse como gemidos o jadeos de carácter sexual. A este respecto y considerando que, de forma reiterada, firme y persistente a lo largo de todo su relato, tanto en comisaría, como en su declaración judicial y repetidamente en su declaración en juicio, se ha mantenido por la denunciante que no sintió ningún dolor en ningún momento, han de atribuirse a los sonidos propios de la relación sexual que se mantenía cuando se escuchan, y que, por otro lado, es lo que sugieren cuando se oyen” pág. 245

 

“…Sostener, como se hace en la sentencia mayoritaria, que el vídeo ha recogido quejidos de dolor provenientes de la mujer contradice una de las pocas manifestaciones que la denunciante ha mantenido firme e invariable durante todo el procedimiento: que en ningún momento sintió dolor; aprecio en ello, y lo digo con respeto para mis dos compañeros de Sala, cierto sesgo voluntarista para poder justificar mejor su decisión de condenar a los acusados por un delito de abusos sexuales con prevalimiento; sesgo que se acrecienta cuando, respecto de los vídeos IMG7411 e IMG7412, además de afirmar que son audibles “gritos que reflejan dolor” proferidos por la denunciante, se hace la sugerencia de que el autor de la grabación cesó en la misma ante “lo delicado de la situación”, o que “está agazapada , acorralada contra la pared por dos de los procesados, expresó gritos que reflejan dolor y no apreciamos ninguna actividad de ella; estas imágenes evidencian que la denunciante estaba atemorizada y sometida de esta forma a la voluntad de los procesados”. Se trata de una más de las suposiciones que están presentes en la sentencia mayoritaria en contra de los acusados y que, en este caso, además, toma cuerpo en forma de presunción de un juicio de intenciones sin sustento alguno; máxime cuando los vídeos en cuestión no superan, en un caso los tres segundos de duración y en el otro dos segundos, y que la espalda de uno de los acusados (José Ángel Prenda) ocupa la práctica totalidad de la escena, pudiendo ser esta circunstancia la causa por la que razonablemente, o al menos en igualdad de condiciones que la señalada en la sentencia mayoritaria, no se continuó grabando. En cualquier caso y pese a su escasa duración, no pasa desapercibido el movimiento de vaivén que nuevamente sugiere una penetración sincrónica y gemidos de naturaleza sexual”. Pág. 247

“para contemporizar con cinco atacantes debería haber actuado bajo un miedo atroz y no ve un miedo así en los vídeos”,

“…Para el Sr. Sanz Cid en el vídeo IMG7408 se aprecia a la denunciante acercándose a la zona genital de uno de los varones, camino de una felación; tampoco lo entiende compatible con un gesto instintivo, “están más cerca de saber que de no saber y que al principio es claramente activa”; en la IMG7410 no ve ninguna fuerza y sí movimientos sincronizados en varón y mujer, movimientos que no son de empuje del varón sobre ella, sino sincronizados y que requieren de una participación activa en la mujer; para el perito esta es una de las imágenes más reveladoras. Destaca, en general, respecto a las imágenes que ha analizado que la cara de la mujer tiene una expresión distendida y no se ve fuerza, ni resistencia; que no ha visto ninguna imagen de una mujer sufriendo, ni ninguna que denote asco, “de que se lo esté pasando muy bien tampoco”; y aunque las describe como unas imágenes patéticas afirma que percibe delicadeza en los varones y no percibe miedo, ni horror, ni defensa, ni actitudes de evitación en la mujer. Se le pregunta sobre si es posible que la mujer se dejara hacer y responde que no, que no se concibe una respuesta amigable con cinco atacantes; y afirmó y reiteró con firmeza que lo que revelan a su juicio las imágenes no es una reacción de pasividad, “con cinco atacantes lo menos que se puede esperar es que se muestre rechazo”, “para contemporizar con cinco atacantes debería haber actuado bajo un miedo atroz y no ve un miedo así en los vídeos”, “tendría que haber, al menos, una resistencia mínima”. Destacó los efectos del alcohol en todos los participantes y señaló que, a su juicio, bajo una imagen de aparente diversión cree que allí no se divertía nadie. A la pregunta de si veía en las imágenes algo como “shock” o bloqueo emocional respondió que la palabra “shock” no existe en psiquiatría, que quizá se debería referir una reacción de adaptación o de una reacción a estrés, pero la descarta porque cabría esperar defensa y evitación y no la hay”. Pág. 290

 

“…Lo que no explican las acusaciones, ni yo puedo acertar a dar alguna explicación, es de qué modo hubieran podido mantener tales relaciones en el bar Txoko o en el Hotel Europa caso de haber encontrado una habitación para “follar”, sin el conocimiento y consentimiento de la denunciante, pues para hacerlo por la fuerza entre los cinco…” pág. 314

Dignos ciudadanos ( La manada) de un país cuyos líderes políticos y masa social se comportan con la misma moralidad que ellos: ninguna.

Si valoramos los hechos por la catadura moral de los condenados, la injusta sentencia es lo que merecen por sus antecedentes, por su comportamiento en este y otros casos y por asuntos pendientes, porque son dignos ciudadanos de un país cuyos líderes políticos y masa social se comportan con la misma moralidad que ellos: ninguna.

 

La ciudadanía, todos los partidos políticos y medios de comunicación social convertidos en jauría exigiendo una condena por hechos que dicen los tres magistrados que no se produjeron debería ser materia de otros varios artículos. Las manifestaciones de Pedro Sánchez, Susana Diaz, Pablo Iglesias y otros responsables políticos evidencian la catadura moral de nuestra sociedad, que parece desenvolverse en una pocilga donde no existen valores ni principios.

 

Segundo artículo sobre este mismo tema de José M. Sánchez Fornet: «Los 5 de ‘La Manada’ ganaron el casting»

 

371 folios, la sentencia completa