Los juicios de Núremberg, marcaron los principios contra el genocidio
El genocidio es un delito que puede cometerse tanto en tiempos de guerra como en tiempos de paz.
Tras el final de la Segunda Guerra Mundial y la rendición de la Alemania nazi, un tribunal militar internacional sometió a juicio a los nazis de alto rango en Núremberg por crímenes contra la paz, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio. Se celebraron entre noviembre de 1945 y abril de 1949. El Tribunal Militar Internacional estaba conformado por jueces de los países aliados. No todos los implicados pudieron ser juzgados. Joseph Goebbels y Heinrich Himmler se habían suicidado y otros tres se encontraban huidos.
El genocidio es un delito que puede cometerse tanto en tiempos de guerra como en tiempos de paz. La definición de genocidio se establece en el Artículo II de la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio: Se entiende por genocidio cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) matanza de miembros del grupo; b) lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.
El proceso que dirimiría la culpabilidad o la inocencia de los altos cargos de la Alemania nazi acusados por los crímenes cometidos durante la Segunda Guerra Mundial. Robert Jackson, fiscal principal estadounidense, decidió fundar su caso en un conjunto de documentos escritos directamente por los nazis, en lugar de declaraciones de testigos, para que no pudiera decirse que el juicio se basaba en testimonios parciales o tendenciosos. Los testimonios presentados en Núremberg revelaron muchos datos sobre el Holocausto, como detalles del aparato asesino de Auschwitz, la destrucción del ghetto de Varsovia y las aproximadamente seis millones de víctimas judías.
La tipificación de los crímenes y abusos realizada por los tribunales y los fundamentos de su constitución representaron un avance jurídico que sería aprovechado posteriormente por las Naciones Unidas para el desarrollo de una jurisprudencia específica internacional en materia de guerra de agresión, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, así como para la constitución, a partir de 1998, del Tribunal Penal Internacional permanente. De esta forma, el proceso Núremberg marcó el inicio de una Justicia internacional.
Para poder capturar a los jerarcas del Tercer Reich y sentarlos en el banquillo, el ejército estadounidense puso en marcha la Operación Mondorf. Una de las trabas más importantes para que los juicios pudieran llevarse a cabo con plenas garantías fue que los acusados debían ser juzgados según las leyes de los países en los cuales habían perpetrado los hechos delictivos. A tal fin, Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia y la Unión Soviética se erigieron como jueces y moderadores en representación del resto de países perjudicados.
El martes 1 de octubre de 1946, los Juicios concluyeron con la lectura de las sentencias a los acusados: pena de muerte por ahorcamiento. Las cuatro potencias representadas por Estados Unidos, Gran Bretaña, la Unión Soviética y Francia concedieron cuatro días a los acusados para presentar alegaciones, aunque todo se trató de un puro formalismo ya que los Aliados habían pactado no conmutar ninguna pena de muerte, ni tampoco reducir los años de cárcel del resto de los acusados.
Se acusó a 611 personas. Los más destacados fueron Hermann Göring, comandante en jefe de la Luftwaffe; Karl Dönitz, gran almirante de la flota alemana y sucesor de Adolf Hitler tras su suicidio, Rudolf Hess, secretario particular de Adolf Hitler, que, en misión secreta voló a Gran Bretaña y fue capturado en 1941 por los aliados ingleses; Alfred Jodl, jefe del Estado Mayor de la Wehrmacht; Wilhelm Keitel, jefe del Alto Mando de la Wehrmacht; Alfred Rosenberg, autor del libro de su particular ideología nacionalsocialista racista El mito del siglo XX; Joachim von Ribbentrop, ministro de Asuntos Exteriores; Albert Speer, arquitecto y ministro de Armamentos, y Franz von Papen, antiguo jefe del Partido Conservador.
Las discrepancias entre los rusos y el resto de fiscales sobre el modo de tratar la acusación sobre el Holocausto, provocó que los fiscales norteamericano, británico y francés tuvieran que llevar la acusación de Crímenes contra la Humanidad por cuenta propia, sin esperar ningún apoyo por parte del fiscal ruso. Los soviéticos consideraban que las verdaderas víctimas de los alemanes habían sido ellos y no los judíos.
El juicio estuvo rodeado de polémica. Los crímenes que juzgaba, de tan atroces, no habían sido imaginados por el legislador hasta entonces. La extensión de los mismos y la circunstancia de la guerra hacían también que se debiera solucionar el tema de la jurisdicción. Núremberg además de juzgar a los 24 que en ese momento estaban en el banquillo, sirvió para que se sentaran las bases jurídicas ante este nuevo crimen masivo e inhumano: el genocidio.
El pliego de cargos detallaba las imputaciones contra los jerarcas nazis y fueron reunidas en tres grupos definidos sintéticamente de la siguiente manera. – Crímenes contra la paz: la dirección, preparación, desencadenamiento y desarrollo de una guerra de agresión o de una guerra en violación de los acuerdos internacionales. – Crímenes de guerra: violación de las leyes y usos de guerra, como las violaciones, el asesinato, los malos tratos o la deportación para trabajos forzados, el saqueo de bienes públicos o privados, la destrucción innecesaria de ciudades, o la devastación no justificada por exigencias militares. -Crímenes contra la humanidad: el asesinato, el exterminio, la reducción a la esclavitud, la deportación y todos los demás actos inhumanos cometidos contra poblaciones civiles o las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos. Además, a la hora de dictar las sentencias, se incluyó un cuarto delito, conspiración contra la paz.
Durante el proceso poco hubo de verdad y de arrepentimiento por parte de los acusados. Y mucho de amnesia y negación. Ninguno recordaba los hechos fundamentales. Todos se consideraban inocentes. Sólo tres fueron absueltos: Hjalmar Schacht, Franz Von Papen y Hans Fritzche. Siete fueron condenados a largas penas de prisión. Se condenó a muerte a 12 acusados (Goering, Ribbentrop, Keitel, Kaltenbrunner, Rosenberg, Frank, Frick, Streicher, Sauckel, Jodl, SeyssInquart y Bormann). Tres fueron sentenciados a cadena perpetua (Hess, el ministro de economía Walther Funk y Raeder).
Los condenados a muerte fueron ejecutados en el gimnasio de la prisión de Núremberg, el 16 de octubre de 1946, por vía de ahorcamiento. Hermann Göring se suicidó en la víspera con una cápsula de cianuro, y Robert Ley antes del veredicto. Después de su ahorcamiento, los restos fueron incinerados y las cenizas desperdigadas en el río Isar. Martin Bormann fue juzgado y condenado en ausencia. Los condenados a cadena perpetua cumplieron su pena en la prisión de Spandau, hasta la muerte del último de ellos, Rudolf Hess, en 1987. Durante más de 20 años el único ocupante fue Hess, después de la liberación de Speer en 1966.
El Tribunal Militar Internacional imputó a los acusados por los cargos de crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. El Tribunal definió los crímenes contra la humanidad como “asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o persecución por razones políticas, raciales o religiosas. Se incluyó un cuarto cargo por conspiración con el fin de abarcar crímenes cometidos conforme a la ley nacional nazi antes de que comenzara la Segunda Guerra Mundial. A partir de esto, los tribunales posteriores contarían con jurisdicción para enjuiciar a cualquier individuo miembro de una organización delictiva.
El conjunto de procedimientos llevados a cabo tanto en Núremberg como en Tokio, significaron el establecimiento de reglas básicas de persecución de criminales de guerra y la determinación de tales delitos. Dentro de estos efectos, sirve destacar que el Tribunal fijó las bases de lo que sería llamado erróneamente los Principios de Núremberg, hoy recogido en varios aspectos en los Tribunales Internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda. El principal legado de estos Tribunales Internacionales es la Corte Penal Internacional, establecida en Roma en 1998.
El 17 de octubre de 1946, apenas un día después de la ejecución de los acusados del Tribunal Militar Internacional, el presidente Harry Truman nombró a Telford Taylor nuevo fiscal principal estadounidense para los crímenes de guerra. Taylor enjuició a 183 funcionarios alemanes de alto rango en doce juicios distintos. Estos tribunales militares estadounidenses en conjunto suelen llamarse los juicios posteriores de Núremberg. Miembros de la Gestapo y de las SS, junto con empresarios industriales alemanes, fueron juzgados por su participación en la aplicación de las leyes de Núremberg, la arianización, los fusilamientos masivos de judíos en campos de concentración, los fusilamientos de los Einsatzgruppen y las deportaciones.
Todo parecía que la civilización no podría sobrevivir si el mundo tuviera que hacer frente a un nuevo conflicto de esta magnitud, fue el mensaje del fiscal estadounidense. Muchos criminales de guerra nunca fueron juzgados ni castigados. La situación ha quedado superada a lo largo de la historia por su ardor guerrero y actualmente lo sufrimos con el genocidio que se está cometiendo en Israel contra el pueblo palestino.
Para constituir un genocidio, también debe determinarse que las víctimas han sido atacadas de forma deliberada (no de forma aleatoria) por su pertenencia real o percibida a alguno de los cuatro grupos protegidos por la Convención. Esto supone que el objetivo de la destrucción debe ser el grupo, como tal, o incluso una parte de él. Esdactamente lo que está ocurriendo en Gaza.