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Los obstáculos de acceso a la Función Pública (2ª parte)

Es necesario primero toda esta información para que ustedes entiendan las barbaridades y burradas que se están cometiendo en esta OEP.

 

En mi primer artículo les expliqué a ustedes las formas de acceso a la función pública para que tuvieran capacidad de entender lo que les voy a contar en los artículos que voy a ir publicando en una serie de entregas sobre función pública, focalizada en los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia. 

 

En este artículo les voy a explicar a ustedes como se elaboran las bases comunes y específicas por las que se está rigiendo esta oferta de empleo público (en adelante OEP) conjunta 2017/18  de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia en la que nos encontramos inmerso actualmente. Esto también es necesario para que ustedes conozcan lo que les explicaré después. 

 

Este proceso viene perfectamente explicado en el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia. Vamos a hablar primero de la Comisión de Selección de Personal que es quien elabora y aprueba los temarios de la OEP y es quien elabora las bases de la OEP, esto está referenciado en los siguientes artículos:

 

Artículo 9.1: “El Ministro de Justicia nombrará mediante orden una Comisión de Selección de Personal que estará formada por: Cuatro vocales representantes del Ministerio de Justicia, uno de los cuales será un magistrado-juez, fiscal o secretario judicial, que asumirá la presidencia y tendrá voto dirimente en caso de empate en la adopción de acuerdos, y tres funcionarios del Ministerio de Justicia, uno de los cuales actuará como secretario, que serán propuestos por el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia. Cuatro representantes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos en materia de Administración de Justicia, uno de los cuales asumirá la vicepresidencia de la Comisión. Dichos representantes serán propuestos por las mencionadas comunidades autónomas en la forma que se determine por ellas. En la composición de la comisión de selección se promoverá la paridad entre mujeres y hombres

 

Artículo 9.3: “La Comisión de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para aquellas materias en las que se estime necesaria su intervención. Dichos asesores colaborarán con la citada Comisión de Selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas

 

Artículo 9.4: “Los vocales de la Comisión de Selección, así como los asesores especialistas, estarán sometidos a las reglas previstas en el artículo 13.4 de este reglamento”. El artículo 13.4 hace referencia a quienes no pueden formar parte de esta Comisión de Selección, reza así, artículo 13.4: “No podrán formar parte de los tribunales quienes ostenten la condición de alto cargo, según su respectiva regulación, ni aquéllos que hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria”. 

 

¿Qué competencias tiene la Comisión de Selección de Personal? Estas competencias vienen perfectamente explicadas en el artículo 10 del citado Real Decreto 1451/2005:

 

Artículo 10.1: Elaborar y aprobar los temarios, que serán únicos para cada cuerpo en todo el territorio del Estado

 

Artículo 10.2: “Elaborar las bases de convocatoria por las que han de regirse los procesos selectivos para ingreso en los correspondientes cuerpos de funcionarios

 

Artículo 10.3: “Proponer el baremo de méritos según los aspectos desarrollados en el artículo 37 del título II de este reglamento, así como la puntuación que será atribuida a cada uno de ellos para el acceso a los cuerpos de funcionarios por el sistema de concurso-oposición, baremo que será aprobado por el Ministerio de Justicia previa negociación con las organizaciones sindicales y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado»”. Quédense ustedes con este dato resaltado en negrita porque para más adelante, en otro artículo, haré referencia a él. Es decir las organizaciones sindicales que tienen esa especial audiencia para estar sentado en una mesa de negociación con el Ministerio, intervienen en la elaboración de las bases de la OEP. En este caso y, salvo que este que escribe esté equivocado, esas organizaciones sindicales son, CSIF, CC.OO, STAJ, UGT, ELA y CIG. Si estoy equivocado agradecería la corrección. El artículo 37 habla de la fase del proceso selectivo, en su punto 2 reza así: “Establecerá asimismo la graduación de las puntuaciones y la valoración máxima en conjunto de cada uno de los méritos correspondientes a los solicitantes, y que se evaluarán en la fase de concurso. Incluirán en todo caso los siguientes aspectos…” y se habla de historial académico, historial profesional, antigüedad, conocimiento de idiomas extranjeros. Esto es, cuanto menos curioso porque, si no recuerdo mal fue CC.OO quien propuso en una de esas mesas de negociación que no se valorara en la fase de méritos en el concurso de la OEP el conocimiento de idiomas extranjeros y así pues, en la bases de esta convocatoria, no se ha valorado el conocimiento de idiomas extranjeros, sencillamente alucinante. Vivimos en la era de la globalización en el que el conocimiento de un idioma extranjero te enriquece y es necesario, parece ser que para CC.OO, no lo es tanto. Otra vergüenza más que añadir a este esperpento de OEP elaborada por esa Comisión de Selección de Personal. El punto 3  del artículo 37 dice: “El baremo correspondiente será aprobado por el Ministerio de Justicia, en los términos establecidos en el artículo 10.3 de este reglamento, y será publicado antes de la convocatoria”. ¿Recuerdan ustedes lo que se recogía en el artículo 10.3, no? “previa negociación con las organizaciones sindicales”. Recientemente he escuchado las declaraciones del señor Miguel Borra, Presidente de la Central de Sindical Independiente y de funcionarios (CSIF) que, hizo tras su reunión con el Ministro de Política Territorial y Función Pública, el señor Miguel Iceta. Escúchenlas ustedes porque no tienen desperdicio. Según el señor Miguel Borra, “ellos no han creado el problema de la temporalidad”, hombre decir esto, es cuanto menos, un poco frívolo. Pero no nos desviemos del objetivo de este segundo artículo, ya tendremos tiempo de analizar las declaraciones del señor Miguel Borra en otro artículo de esta entrega.

 

Es decir, para que ustedes fijen ideas claras, El Ministerio de Justicia nombra mediante Orden esa Comisión de Selección de personal que es la encargada de elaborar y aprobar los temarios y que es la encargada de elaborar las bases comunes y específicas por las que se van a regir los procesos selectivos. Y hay representantes sindicales que se sientan en esas mesas de negociación con el Ministerio para negociar esas bases de convocatoria por las que se rigen las OEP. Esto, junto con más factores que ya iré explicándoles a ustedes influye negativamente en la Administración haciéndola una Administración ineficaz e ineficiente, con todo lo que de negativo esto supone y que afecta entre otras cosas a la temporalidad e interinidad. Cuando digo “esto”, no me refiero a que no deban existir, ni colaborar en la elaboración de esas bases los sindicatos, para nada, es necesario, me refiero a que cuando en la elaboración de esas bases se anteponen intereses cruzados para dar solución a un problema creado por los que ahora pretenden darle solución, se suceden acontecimientos que perjudican a la propia Administración, a todos los ciudadanos y al amplio colectivo de opositores y sus familias, espero que ustedes no me malinterpreten. ¿Están legitimados para dar solución a un problema quiénes lo han creado? ¿Por qué no se invita a otros agentes, Asociaciones, etc… a dar su opinión para que sea escuchada en esas mesas de negociación con el Ministerio o en esos foros de debate a los que recientemente aludía el señor Miquel Iceta? Declaraciones del Señor Miquel Iceta. Yo le aliento a usted señor Miquel Iceta a que invite y escuche a la Asociación ADOAJ que, es conocedora de todos los vicios y defectos de que adolecen tanto las bolsas de empleo de funcionarios interinos de la Administración de Justicia como las bases comunes y específicas que se elaboran y por las que se rigen las OEP de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia y cuya pésima regulación y redacción originan una elevada temporalidad y porcentajes de interinidad de vergüenza para nuestro país y para Europa. Es más, me consta que esta Asociación ha trabajado con el Senador Autonómico, el señor Clemente Sánchez-Garnica, una Moción para presentarla en el Senado sobre las bolsas de empleo de funcionarios interinos en los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia. ¿Por qué se ha permitido que esta OEP y la siguiente del 2019 sean tan asimétricas y poco respetuosas con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad? ¿Acaso era necesario suavizar unas pruebas selectivas en aras de lo que “algunos” entienden por procesos de estabilización para que esas plazas sean prácticamente regaladas a “ciertos opositores”  en detrimento de otros opositores? ¿Esto es lo que Gobierno y sindicatos entienden por estabilización? ¿Así es como el Gobierno y sindicatos solucionan el problema que ellos mismos han creado de la elevada temporalidad y de los elevados porcentajes de la interinidad? Miren ustedes la solución al problema de la estabilización no puede ser entendida jamás como la pérdida de derechos de opositores que no son funcionarios interinos en detrimento de otros opositores que sí lo son. Por mis palabras pareciera que estoy demonizando la interinidad, para nada. La interinidad debe ser respetada y debe de dársele la importancia justa pero, sin sobrevalorarla porque produce desigualdades, esto la sabe el Gobierno y lo saben los sindicatos pero, no han tenido ningún reparo unos y otros durante años en deformar en interés propio la función con la que se ideó y pensó la interinidad en origen que, debe ser entendida como paso transitorio y a veces necesario de funcionario interino a funcionario de carrera. La interinidad no puede ser pensada y usada como herramienta de desigualdad, tensión, confrontación y acomodación por parte de “ciertos individuos” que se prestan a ello. El problema de la interinidad y del abuso de la temporalidad que, ya se está judicializando desde hace años por muchas personas que se encuentran en “fraude de Ley”, le puede costar caro a las arcas del Estado perdón, mejor dicho, a ustedes ya que, así viene contemplado en la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en la que se contempla que las condenas que el Estado reciba en procedimientos de este tipo deben ser sufragadas con cargo al presupuesto de la Administración correspondiente, es decir, con cargo cada uno de sus bolsillos, de nuestros bolsillos. Uno de los requisitos para emprender acciones judiciales por Fraude de Ley es que no se hayan celebrado OEP como mínimo cada tres años para que el funcionario interino tenga la oportunidad de presentarse a esas OEP y pueda así estabilizar su situación laboral de funcionario interino a funcionario de carrera como se explica en la norma, es decir, en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de Octubre de, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Les cuento esto a ustedes porque he contemplado estos días manifestaciones de miles de funcionarios interinos que piden fijeza y hay una gran presión por parte de los sindicatos al señor Miquel Iceta para dar solución a la temporalidad. Miren ustedes, en la Administración de Justicia se han venido celebrando OEP desde 2008 hasta hoy 2021 como mínimo cada tres años, como dice la norma anteriormente referida, 13 años, casi nada, 13 años con diferentes convocatorias para que esos funcionarios interinos hubiesen estabilizado su situación laboral, juzguen ustedes mismos. Contemplo estos días y desde  hace meses y años también que esos funcionarios interinos y sus Asociaciones hacen alusiones a la cláusula quinta de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, retorciendo la interpretación de esta y malinterpretándola intencionadamente por parte de “ciertos letrados” por intereses personales, lógicamente, en su conciencia quede. Un consejo, lean ustedes la directiva completamente porque es clara y por su bien no la malinterpreten y no se dejen engañar. También contemplo que “algunos” sindicatos de justicia y los mismos funcionarios interinos hacen alusión a la famosa Sentencia del TJUE, la Sentencia Sánchez Ruíz. El abogado especializado en derecho laboral, Fabián Valero, en su perfil de Facebook hace un análisis muy acertado y profesional de esta Sentencia, les dejo a ustedes enlace para que la escuchen, análisis de la Sentencia Sánchez Ruíz por Fabián Valero. Dicho todo esto, tan sólo decir dos cosas, primero que, aprovechando que “el Pisuerga pasa por Valladolid” que funcionarios interinos de la Administración de Justicia quieran subirse al carro de la “fijeza ya” es cuánto menos llamativo y, segundo que, cada caso debe de tratarse de forma individualizada y no de forma generalizada como veo a “algunos letrados” hacer y si se demuestra ese fraude de Ley que se apliquen las sanciones permitidas por nuestro ordenamiento jurídico, por supuesto, como debe ser pero, como bien apunta el señor Fabián Valero en ningún caso, se contempla que esa sanción puede pasar por la transformación de funcionario interino en funcionario de carrera sin pasar por una OEP, siempre que se den los requisitos que Fabián Valero apunta. Miedo me da el encaje jurídico que se está preparando para dar solución por parte del Gobierno y los sindicatos a un problema que ellos han creado, el de la temporalidad. Estaremos pendientes para finales de este año para ver el esperpento que se les ocurre esta vez. Pero ya tendremos tiempo en otro artículo de hablar con calma de esto y de las barbaridades que se propongan.

 

Como no quiero a ustedes saturarles de información y es necesario que digieran ésta primero, en la siguiente entrega hablaremos de los Tribunales Calificadores que, desarrollan y califican las pruebas selectivas de los Cuerpos Generales y responden de la objetividad del procedimiento y del cumplimiento de las normas contenidas en la convocatoria. Como les he dicho en más de una ocasión es necesario primero toda esta información para que ustedes entiendan las barbaridades y burradas que se están cometiendo en esta OEP y como este que les escribe también es opositor, la siguiente entrega será después del examen del Cuerpo de Auxilio Judicial, el día 17 de abril, si es que está pandemia nos da un respiro para poder realizarlo. Por cierto ese día 17 de abril, se ha hecho un llamamiento a los opositores para ir con una camiseta lisa negra en señal de protesta pacífica y respetuosa con esta situación que vivimos de “confinamientos y movilidad reducida” para hacer visible nuestro problema y mostrar así nuestro descontento con esta OEP bajo el hashtag #17AbrilLuto. Iré con mi camiseta negra, por supuesto y animo a todas y todos aquellos a que hagan lo mismo, a que no se callen y a que protesten de forma educada y hagan propuestas de sentido común para poner un poco de cordura ante este caos, no miren para otro lado y recuerden, si ustedes no la hacen, nadie lo hará por ustedes. De ustedes depende.