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El TSJA anula la Reparcelación que afecta al proyecto Bogaris en Almería

Pepe Fdez
Pepe Fdez

El TSJA, a través de la Sección Cuarta de Sala de lo Contencioso Administrativo  ha anulado el Proyecto de Reparcelación del conocido como Sector SUO-MNO-05 del PGOU de Almería “por no ser ajustado a Derecho” . Atiende así el alto tribunal andaluz el recurso interpuesto en su día por uno de los pequeños propietarios afectados por el proyecto impulsado por el Ayuntamiento favoreciendo los intereses de Bogaris, que promueve un macrocentro comercial, frente a pequeños propietarios de terrenos del enclave.

La sentencia, firmada este lunes por la Sala, fue dada a conocer a las partes en la tarde de ayer. Hoy, Confidencial Andaluz se la ofrece en su integridad a los lectores dadas las consecuencias que esta decisión judicial puede traer aparejada en relación con el Centro Comercial de Bogaris. Un proyecto, recuérdese, cuya licencia otorga en tiempo de descuento y estando en funciones ya el anterior equipo municipal del PP bajo la presidencia del hoy Senador Rodríguez-Comendador.

La relevancia que adquiere esta sentencia, de la que ha sido ponente la Magistrada Beatriz Galindo Sacristán, es que afecta directamente al proyecto  la empresa sevillana Bogaris, propiedad de la familia Charlo, políticamente vendido como una obra que generará cientos de puestos de trabajo cuando esté operativo del centro comercial.

“Al declarar la Justicia anulado el proyecto de Reparcelación, da pie a dejar invalidada la licencia que en su momento otorgó a la empresa Bogaris el gobierno de Luis Rogelio Rodríguez-Comendador” asegura alguien conocedor de esta operación urbanistica que está situada bajo sospecha desde que hace años y que es actualmente investigada por la Justicia a raíz de diversas denuncias, una de ellas de la Asociación Mediterránea Anticorrupción y por la Transparencia (AMAyT).

La sentencia de la Sala concluye especificando “que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos”.

Texto íntegro de la sentencia

 

«Se anula el Proyecto de Reparcelación impugnado por no ser ajustado a Derecho».

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Las posibles licencias concedidas deben anularse porque no existe la parcela registral ni el adjudicatario de la misma, ni la definición de cargas urbanísticas.

 

 

Sin ningún género de dudas esta sentencia pone en cuestión la actuación municipal del Ayuntamiento de Almeria ( Pablo Venzal, hoy diputado autonomico por el PP) en el denominado «Proyecto Bogaris», porque anula la base de las autorizaciones municipales tanto de la Licencia y el desarrollo de la Urbanización. Para explicar esto un poco mejor conviene aclarar cuál es el contenido y objeto de un «Proyecto de Reparcelación» o compensación, dicho sin tecnicismos un proyecto de reparcelación es el documento donde se define la adjudicación de las parcelas edificicables y dotaciones con sus correspondientes parámetros de ordenanzas usos y también sus obligaciones cara a la ejecución de la urbanización.

Este documento una vez aprobado por la Junta de Compensación y con el visto bueno del Ayuntamiento (que tiene representación en la Junta de Compensación) es elevado a escritura pública (protocolizado) e inscrito en el registro de la propiedad. Donde se crean las fincas registrales tanto de las parcelas edificables como de las dotaciones, inscribiéndose además las cargas urbanísticas (obligación de costear la urbanización) de cada una de ellas.

Por tanto qué supone la nulidad de un proyecto de reparcelación:

a) Que todas las cuotas pagadas para el desarrollo de la urbanización quedan anuladas hasta que no exista un documento acorde con los criterios legales recogidos en la sentencia.

b) Si es nulo el proyecto de reparcelación deben desaparecer las fincas registrales resultantes y volverse a las fincas anteriores a la anulada reparcelación.

c) Por ende las posibles licencias concedidas deben anularse porque no existe la parcela registral ni el adjudicatario de la misma, ni la definición de cargas urbanísticas. Ya que el cumplimiento de los deberes de equidistribucion es condición sine qua Non para la concesión de las mismas, la anulación de la reparcelación implica la nulidad de la licencia.

El Ayuntamiento se adjudico (según la sentencia indebidamente) en la reparcelación un aprovechamiento comercial que despues vendió a Bogaris, la anulación de la reparcelación implica la nulidad de esta venta y por tanto el que Bogaris en la parcela que se adjudica (hoy día anulada) ha situado un aprovechamiento comprado a una corporación que se lo adjudicó contra lo dispuesto en la legislación autonómica.