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Más Codos, mejor Derecho

Leyenda negra, mucha política, palabrería vana o ineficacia jurídica y procesal.

Durante los años 2011 y 2018 no se ha reunido la Comisión mixta Estado – Generalitat, pese a estar normada estatutariamente. Desde 2014 en que celebró el referéndum popular convocado por Artur Más, ninguna decisión se adoptó por el gobierno de España que permitiera abordar del modo que fuere lo que se estaba gestando en Cataluña.

Don Antonio Machado se anticipó a esa ceguera perezosa y vacua de los políticos que dirigieron el rumbo de la práctica política del gobierno del Estado:

Filósofos nutridos de sopa de convento

Contemplan impasibles el amplio firmamento

Y si les llega en sueños

Como un rumor distante

Clamor de mercaderes en muelles de Levante

No acudirán siquiera a preguntar ¿qué pasa?

Ayer 19 de julio de 2018 en la Causa especial 20907/2017 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el magistrado instructor don Pablo Llarena Conde dictó un auto disponiendo: 1/ rechazar la entrega de Carles Puigdemont i Casamajó como mero responsable de un eventual delito de malversación de caudales públicos, acordada por la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Schleswig-Holstein el 12 de julio de 2018, y 2/ dejar sin efecto las órdenes europeas e internacionales de detención de los encausados Carles Puigdemont i Casamajó, Antoni Comín Oliveres, Lluis Puig Gordi, María Mertixell Serret Aleu, Clara Ponsatí Obiols y Marta Rovira i Vergés.

Son decisiones muy importantes y muy meditadas por el señor magistrado, pues el auto de 21 folios contiene argumentos de calado jurídico y está cimentado sobre normas y jurisprudencia de los tribunales europeos. Hay que leerlo pues y meditarlo con el respeto que los pronunciamientos judiciales merecen.

No obstante, hay que reflexionar tras ello. Llama la atención el que al dictar las ordenes europeas e internacionales de detención que ahora dispone dejar sin efecto no se valorara que los tribunales recipiendarios de las mismas, podrían o no dar la razón al tribunal emisor de aquellas. Máxime cuando los delitos presuntos por los cuales se emitían no estaban comprendidos ex ope legis entre los 32 cuya automaticidad ejecutiva se determina en la Decisión Marco 2002/584/JAI. Lo que conlleva que para lo delitos no incluidos en la lista de los 32 de la euroorden, los tribunales del país al que se ha enviado aquella, se ven obligados por la propia directiva a realizar antes de la entrega de la persona sobre quien recae, un análisis técnico aplicando el criterio de doble imputación. Ese análisis precisa de conocer y valorar los hechos del asunto principal.

La Sala Segunda de nuestro Tribunal Supremo tiene obligación, per se, de conocer, sopesar y decidir la conveniencia o no de emitir una orden europea en esas circunstancias que concurrían tras los sucesos del 1-0. Máxime cuando es sabido que el Tribunal Constitucional alemán resolvió en su momento que era inconstitucional la ley de su ordenamiento interno que traspuso al mismo la Decisión Marco creadora de la euroorden al considerar que vulneraba garantías amparadas por su Carta Magna. Y que, en consecuencia, el mismo Tribunal Constitucional germano ha apelado al principio de identidad constitucional para denegar el cumplimiento de entrega en órdenes de detención europea en 2015 y 2017.

Ni los magistrados de la Sala Segunda, ni el juez instructor, ni la magistrada de la Audiencia Nacional que dictó la después anulada, deberían, ni podrían, ignorar tales cuestiones claves en el íter de este asunto al dictar sus órdenes europeas de detención para las personas que se citan en el auto de ayer.

La resolución del Tribunal Regional Superior de Justicia alemán de Schleswig-Holstein respecto de la petición de entrega del procesado Carles Puigdemont i Casamajó, afirma que no concurre en este caso la doble imputación por cuanto no es posible asimilar los hechos que sostienen la causa en España con los que sostienen los delitos de alta traición y quebrantamiento del orden publico que definen las secciones, o paragrafos, 81 y 125 del Código Penal alemán.

El Tribunal Superior de Justicia de Schleswig-Holstein, está formado por tres magistrados, tan preparados y honestos, como los que integran la Sala Segunda del Tribunal Supremo español. Si alguien duda puede comparar los currículos de unos y otros y a lo mejor se lleva alguna sorpresa (favorable a los alemanes en algun caso). Y le dicen al magistrado instructor que la euroorden de detención europea que les ha remitido es “totalmente atípica” y ajena al proceder común de los muchos años de experiencia de su Sala en materia de extradición.

Le hacen considerar que de los hechos relatados en la documentación remitida con la euroorden y posteriores añadidos,  no pueden deducir que haya equivalencia con lo que exige el artículo 81 de su Código Penal para calificarlo como alta traicion, lo que daría pie a un paralelismo con él de rebelión de nuestro Código Penal. Y que del material enviado no pueden apreciar perturbación del orden público del artículo 125 de su CP en los hechos producidos en la noche del 20 y 21 de septiembre de 2017 ante la Consejeria de Economía

El auto del magistrado instructor de 19 de julio de 2018 estudia detenidamente la normativa y la jurisprudencia indirecta referida al artículo 2.4 de la directiva marco y vierte duras afirmaciones sobre el tribunal alemán, cargadas del habitual lenguaje altisonante y un tanto vacuo a que nos tiene acostumbrados el Tribunal Supremo en algunos de sus pronunciamientos. Cierto es que el dios hebreo hizo temblar el Sinaí al facilitar las tablas a Moises.

 

Pero tal temblor parece excesivo cuando como dice el instructor un Tribunal Regional Superior ha tumbado por K.O técnico la euroorden corregida varías veces a lo largo del proceso.

 

¿Tribunal regional?. Sí, sin duda. Pero tribunal de justicia de un país europeo a cuya ciencia jurídica debemos mucho. Y tribunal competente para juzgar y decidir. Lo demás puede ser leyenda negra, mucha política, palabrería vana o ineficacia jurídica y procesal.