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Caso Halsa: la juez trocea el sumario y no investigará financiación ilegal del PP

Las acusaciones temen que no se indague finalmente la Caja B de HALSA y su relación con el PP.

 

El macro proceso denominado Caso Halsa , bautizado policialmente como Operación Términus, que lleva instruyéndose ocho años en Fiscalía y varios juzgados de Almería, ha sido troceado por la magistrada titular del Juzgado Nº 3 de la capital, Ana Belén Vico Serrano quien ha decidido en aras de una supuesta eficacia procesal repartir la causa entre tres órganos jurisdiccionales distintos y distantes: El Ejido, Roquetas de Mar y Almería capital. Nada se refiere en el auto a la supuesta financiación irregular del PP desde la Caja B de la constructora.

La magistrada asume así sin ningún reparo las tesis expuesta en su último informe por la Fiscalía de Almería y en su nombre la fiscal Mª Ángeles González Magán, “cuyos fundamentos son íntegramente compartidos por esta Magistrada”.

La instructora, tras agrupar hace años procedimientos procedentes de otros juzgados y con la constructora Halsa como eje fundamental de comportamientos punibles a investigar, considera en un auto que acaba de hacer público a las partes que “son totalmente independientes los delitos, personas y hechos investigados y su comisión en unos y otros partidos judiciales, no tratándose de delitos conexos, de manera que los mismos deberán ser instruidos y enjuiciados separadamente por el órgano judicial del partido donde cada uno de los delitos se hubiera cometido, por aplicación de las reglas de la competencia territorial contenidas en los artículos 14 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.

La juez cogiendo el rábano por las hojas llega incluso a utilizar actuaciones de las acusaciones para apuntalar que las causas se tramiten en sus respectivos juzgados ya que “todas las acusaciones en sus respectivos escritos solicitando diligencias de prueba individualizan las diligencias en relación a los hechos presuntamente cometidos en unos y otros partidos judiciales y, en particular, a los cometidos en los partidos judiciales de Roquetas de Mar y La Mojonera, a los que se refieren de forma absolutamente específica”.

Caso Halsa-Términus, Fiscalía quiere piezas separadas y en pueblos separados

Con esta decisión se confirman los peores augurios que las acusaciones elevaron en su momento a la Juez donde se oponían a la dispersión, troceando la causa, entendiendo que  se dejan fuera de investigación adjudicaciones de obras en otros términos municipales, como Níjar, Vícar, Carboneras… además de los ya mencionados de Roquetas y La Mojonera y sus conexiones con cajas de partidos.

Efectivamente, lo que más llama la atención de este auto judicial de la Sra. Vico es que en ningún momento se hace referencia a la presunta financiación de una Caja B del Partido Popular, presumiblemente cebada desde la corrupción política e institucional de Almería. Una sospecha, contrastada después por la policía judicial cruzando recibos en B y adjudicaciones al grupo Halsa, que por sí mismos justificaría unidad en la instrucción con mordidas de dinero negro electoral como denominador común en casi todas las investigaciones sobre las grandes obras adjudicadas. Comisiones presuntamente entregadas y registradas bajo las siglas “Pol” y que algunos creen que puede referirse a “políticos». ¿Quién investigará ese dinero, Roquetas, El Ejido, Almería? se preguntan hoy desde las acusaciones.

Esta importante decisión se adopta coincidiendo con la personación en el procedimiento como Acusación Popular de Adelante Andalucía y del PSOE como partido, algo que nunca hizo en ocho años, obligando a sus concejales de La Mojonera a denunciar con sus nombres, sin el aval formal de las siglas del partido, aunque sí el asesoramiento jurídico. La izquierda almeriense, no obstante, ha decidido dar el paso tarde pero seguro, tras conocerse las evidencias que ha descubierto la UDEF.

Conviene recordar que nos hallamos en presencia de presuntos delitos contra la Hacienda Pública, blanqueo de capitales, malversación de caudales públicos, prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación y negociaciones prohibidas a autoridades o funcionarios. Para Ana Belén Vico “se trata de escindir hechos perfectamente individualizables, cuyo enjuiciamiento independiente se verá claramente facilitado y agilizado sin generar riesgo de ruptura de la continencia de la causa a lo que ha de añadirse la competencia territorial para conocer de los delitos cometidos en cada uno de los partidos judiciales a que se ha hecho referencia”.

Así empezó el Caso Halsa, ahora llamado Operación Términus

 

Las acusaciones han sostenido al oponerse al troceamiento del sumario, entre otras cosas, que la labor de investigación ya ha sido realizada y aportada por la UDEF durante estos años al juzgado. Volver a empezar supondrá retrasos y posiblemente prescripciones no deseadas, explican. Y, sobre todo, que no se investigue a fondo la que quizás sea la red de corrupción política y económica más importante que afecta al partido que preside actualmente la Junta de Andalucía.

La Magistrada es clara en su resolución  dada a conocer esta mañana: “Es por ello que este Juzgado se declara competente para continuar instruyendo la causa por los delitos presuntamente cometidos dentro del partido judicial de Almería, donde, una vez firme la presente resolución, se acordará lo procedente en cuanto a las diligencias a practicar y/o procedimiento a seguir, acordándose al propio tiempo, la formación de dos piezas separadas, por la actividad que, en el ámbito de la contratación pública, habría desplegado el grupo HISPANO ALMERIA SA., es decir, GESPONIENTE SA y ALCOSAN ALMERIA SL con los Ayuntamientos de La Mojonera (El Ejido ) y Roquetas de Mar, esencialmente entre los años 2000 a 2010, sin perjuicio de que algunas de las conductas investigadas se hayan extendido a años posteriores, así como las operativas concretas de presunta ocultación de parte de las ganancias generadas con motivo de la actividad presuntamente delictiva investigada por algunos de los investigados y los posibles delitos contra la Hacienda Pública cometidos derivados de la ocultación de sus ganancias presuntamente ilícitas y los eventuales delitos fiscales cometidos con motivo de la actividad de las empresas vinculadas al grupo, una vez verificado lo cual se acuerda la remisión de cada una de las piezas a los Juzgados Decanos de Instrucción de El Ejido y Roquetas de Mar para su reparto al Juzgado al que, por turno, corresponda el conocimiento de las mismas”.

HALSA, la constructora de cabecera del PP de Almería (III)

La juez aprovecha el auto para justificar la gran contradicción – decisiones con ‘cariz provisional’ les llama- que supone que una causa que lleva años en un juzgado sea ahora repartida entre tres:

“Si bien es cierto que este Juzgado ha venido asumiendo hasta el momento la competencia para el conocimiento de la causa hasta tanto se recibieran los correspondientes informes en relación a los hechos denunciados, como bien señala el Ministerio Público -tanto en anteriores informes como en el de fecha 18/9/2020-, las decisiones sobre competencia territorial en materia penal, cuando surgen en la fase instructora, presentan un mero cariz provisional y, por tanto, se deciden por los Tribunales sin perjuicio de lo que se resuelva en estadios posteriores de tramitación”.

A continuación tienen la transcripción integra del Auto.

 

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Recoge el art. 762.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que “ Para enjuiciar los delitos conexos comprendidos en este Título, cuando existan elementos para hacerlo con independencia, y para juzgar a cada uno de los encausados, cuando sean varios, podrá acordar el Juez la formación de las piezas separadas que resulten convenientes para simplificar y activar el procedimiento”.

SEGUNDO.- El artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé en su apartado 2º que será competente para la instrucción de las causas “.. el Juez de Instrucción del partido en que el delito se hubiere cometido, o el Juez de Violencia sobre la Mujer, o el Juez Central de Instrucción respecto de los delitos que la Ley determine ”, previendo el artículo 15 del mismo Texto Legal que “ Cuando no conste el lugar en que se haya cometido una falta o delito, serán Jueces y Tribunales competentes en su caso para conocer de la causa o juicio: 1.º El del término municipal, partido o circunscripción en que se hayan descubierto pruebas materiales del delito. 2.º El del término municipal, partido o circunscripción, en que el presunto reo haya sido aprehendido. 3.º El de la residencia del reo presunto. 4.º Cualquiera que hubiese tenido noticia del delito ””, y finalmente, en cuanto a los delitos conexos, el artículo 18 LECrim. establece que “ 1. Son Jueces y Tribunales competentes, por su orden, para conocer de las causas por delitos conexos; 1.º El del territorio en que se haya cometido el delito a que esté señalada pena mayor. 2.º El que primero comenzare la causa en el caso de que a los delitos esté señalada igual pena. 3.º El que la Audiencia de lo criminal o el Tribunal Supremo en sus casos respectivos designen, cuando las causas hubieren empezado al mismo tiempo, o no conste cual comenzó primero”.

TERCERO.- Sentado lo anterior, estima esta Instructora, tras un pormenorizado examen de la profusa documental obrante en autos y de los informes emitidos por Grupo II Blanqueo de Capitales y Anticorrupción de la Comisaria Provincial de Málaga,, tal y como señala en su detallado informe el Ministerio Fiscal, cuyos fundamentos son íntegramente compartidos por esta Magistrada, que, atendido el estado actual del procedimiento y tomando en consideración, fundamentalmente, el contenido de los Informes n° 3323/20 de fecha 22/06/2020 y n° 3931/20 de fecha 17/07/2020 remitidos por el citado Grupo, resulta totalmente procedente, en primer lugar, la incoación de Piezas Separadas con los mismos y la documental que se adjunta, conforme a lo previsto en el artículo 762.2 de la Ley de

Enjuiciamiento Criminal, y una vez verificado lo anterior, la remisión de las piezas correspondientes a los Juzgados Decanos de Instrucción de El Ejido y Roquetas de Mar, en cuyas demarcaciones territoriales se llevaron a cabo las diversas contrataciones objeto de investigación con las respectivas corporaciones municipales y donde presuntamente, por tanto, se habrían cometido los delitos que se investigan, al ser dichos Juzgados los territorialmente competentes, conforme a lo previsto en los artículos 14 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para el conocimiento de los mismos.

Y ello, como señala el Ministerio Fiscal, al concurrir circunstancias que, respecto de concretos hechos, al amparo de lo dispuesto en el art. 762.6°LECrim., determinan la procedencia de dicha incoación, toda vez que, encontrándonos en presencia de presuntos delitos contra la Hacienda Pública del articulo 305 Código Penal, de blanqueo de capitales del artículo 301 del Código Penal, malversación de caudales públicos de los artículos 432 y 435 Código Penal, prevaricación del artículo 404 Código Penal, cohecho del artículo 419 Código Penal, tráfico de influencias de los artículos 428 a 431 del Código Penal, malversación de los artículos 432 a 435 del Código Penal y negociaciones prohibidas a autoridades o funcionarios del artículo 439 del Código Penal, se trata de escindir hechos perfectamente individualizables, cuyo enjuiciamiento independiente se verá claramente facilitado y agilizado sin generar riesgo de ruptura de la continencia de la causa a lo que ha de añadirse la competencia territorial para conocer de los delitos cometidos en cada uno de los partidos judiciales a que se ha hecho referencia.

CUARTO.- Así, si bien es cierto que este Juzgado ha venido asumiendo hasta el momento la competencia para el conocimiento de la causa hasta tanto se recibieran los correspondientes informes en relación a los hechos denunciados, como bien señala el Ministerio Público -tanto en anteriores informes como en el de fecha 18/9/2020-, las decisiones sobre competencia territorial en materia penal, cuando surgen en la fase instructora, presentan un mero cariz provisional y, por tanto, se deciden por los Tribunales sin perjuicio de lo que se resuelva en estadios posteriores de tramitación.

En el presente caso, se reitera, a la vista del estado procesal de las actuaciones y de las arduas investigaciones policiales practicadas, atendido el contenido de todos y cada uno de los Informes remitidos por el Grupo II Blanqueo de Capitales y Anticorrupción de la Comisaría Provincial de Málaga, resultan perfectamente individualizables los hechos delictivos presuntamente cometidos en los partidos judiciales de Almería, Roquetas de Mar y El Ejido, refiriéndose los Informes n° 3323/20 de fecha 22/06/2020 y n° 3931/20 de fecha 17/07/2020 a los hechos cometidos, respectivamente, en las localidades de La Mojonera, perteneciente al partido judicial de El Ejido, y de Roquetas de Mar, con partido judicial propio, siendo totalmente independientes los hechos que en cada uno de ellos se cometen, las fechas, las personas que intervienen en los mismos y los delitos presuntamente cometidos, es más, todas las acusaciones en sus respectivos escritos solicitando diligencias de prueba individualizan las diligencias en relación a los hechos presuntamente cometidos en unos y otros partidos judiciales y, en particular, a los cometidos en los partidos judiciales de Roquetas de Mar y La Mojonera, a los que se refieren de forma absolutamente específica.

En atención a ello, es por lo procede, tal y como solicita el Ministerio Fiscal y ya se ha apuntado en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución, la incoación de piezas separadas con los referidos informes y la documental que se adjunta y la remisión a los Juzgados Decanos de Instrucción de El Ejido y Roquetas de Mar, para su reparto a los Juzgados de Instrucción a los que, por turno, corresponda el conocimiento de los mismos y en cuyas demarcaciones territoriales se llevaron a cabo las diversas contrataciones objeto de investigación con las respectivas corporaciones municipales, sin que resulte procedente, resulta palmario, tal y como pretende alguna de las acusaciones personadas, practicar, con anterioridad a dicha formación de piezas separadas e inhibición a los respectivos partidos judiciales, diligencia alguna en relación a los mismos, toda vez que deberá ser el Juez del partido donde cada uno de los delitos se haya, en su caso, cometido, el que deberá pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de las pruebas propuestas y sobre la práctica de aquellas que considere necesarias, pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos, resultando improcedente la práctica de dichas diligencias por esta Instructora cuando se estima que carece de competencia territorial para el conocimiento de los indicados delitos cometidos presuntamente fuera del partido judicial de Almería.

QUINTO.- A lo anterior debe añadirse que la presente resolución se adopta no solo en base a la gran envergadura subjetiva y objetiva de las Diligencias Previas núm. 836/14 seguidas ante este Juzgado, con decenas de investigados, no todos relacionados entre sí, numerosos perjudicados, gran variedad de conductas presuntamente punibles investigadas y diferentes grados o niveles de avance en la instrucción, evitando de este modo los efectos perniciosos que pudiera generar, tanto la espera del resultado de las diligencias sobre otros hechos investigados que aún se encuentran pendientes, como el eventual macro enjuiciamiento de una causa de la complejidad, extensión y volumen que han alcanzado las presentes actuaciones, motivo por el cual el artículo 762.6° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé la formación de piezas separadas como remedio práctico y eficaz que evite los inconvenientes de la aplicación radical del artículo 17 de la referida Ley, permitiendo el estado del procedimiento principal escindir determinados hechos cuya investigación sé circunscribe a la contratación con diversas corporaciones locales, sin riesgo de producción de ruptura de la continencia de la causa y a fin de evitar los efectos nocivos de los macroprocesos de índole económica, cuyo remedio viene ofrecido por la formación de piezas separadas que agrupen causas conexas, lo que obliga a una ponderación de intereses y al objetivo de primar la simplificación de los trámites, sino por el hecho de que, se reitera, son totalmente independientes los delitos, personas y hechos investigados y su comisión en unos y otros partidos judiciales, no tratándose de delitos conexos, de manera que los mismos deberán ser instruidos y enjuiciados separadamente por el órgano judicial del partido donde cada uno de los delitos se hubiera cometido, por aplicación de las reglas de la competencia territorial contenidas en los artículos 14 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEXTO.- Es por ello que este Juzgado se declara competente para continuar instruyendo la causa por los delitos presuntamente cometidos dentro del partido judicial de Almería, donde, una vez firme la presente resolución, se acordará lo procedente en cuanto a las diligencias a practicar y/o procedimiento a seguir, acordándose al propio tiempo, la formación de dos piezas separadas, por la actividad que, en el ámbito de la contratación pública, habría desplegado el grupo HISPANO ALMERIA SA., es decir, GESPONIENTE SA y ALCOSAN ALMERIA SL con los Ayuntamientos de La Mojonera (El Ejido ) y Roquetas de Mar, esencialmente entre los años 2000 a 2010, sin perjuicio de que algunas de las conductas investigadas se hayan extendido a años posteriores, así como las operativas concretas de presunta ocultación de parte de las ganancias generadas con motivo de la actividad presuntamente delictiva investigada por algunos de los investigados y los posibles delitos contra la Hacienda Pública cometidos derivados de la ocultación de sus ganancias presuntamente ilícitas y los eventuales delitos fiscales cometidos con motivo de la actividad de las empresas vinculadas al grupo, una vez verificado lo cual se acuerda la remisión de cada una de las piezas a los Juzgados Decanos de Instrucción de El Ejido y Roquetas de Mar para su reparto al Juzgado al que, por turno, corresponda el conocimiento de las mismas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al

caso

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda:

PRIMERO.- La continuación de la presente causa únicamente por los delitos presuntamente cometidos en el partido judicial de Almería.

SEGUNDO.- La formación de dos piezas separadas con los informes número 3323/20 de fecha 22/06/2020 y nº 3931/202 de fecha 17/07/2020 remitidos por el Grupo II Blanqueo de Capitales y Anticorrupción de la Comisaría Provincial de Málaga y la documental que se adjunta por la actividad que, en el ámbito de la contratación pública, habría desplegado el grupo HISPANO ALMERIA SA., es decir, GESPONIENTE SA Y ALCOSAN ALMERIA SL con los Ayuntamientos de La Mojonera (El Ejido ) y Roquetas de Mar y la remisión a los Juzgados Decanos de Instrucción de El Ejido y Roquetas de Mar, en cuyas demarcaciones territoriales se llevaron a cabo las diversas contrataciones objeto de investigación con las respectivas corporaciones municipales para su reparto al Juzgado de Instrucción al que, por turno, corresponda el conocimiento de los mismos.

Una vez firme la presente resolución, se acordará lo procedente en cuanto a diligencias a practicar y/o procedimiento a seguir en cuanto a los delitos presuntamente cometidos en el partido judicial de Almería.

Así lo acuerda, manda y firma D. ANA BELEN VICO SERRANO, Magistrado-Juez del JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO Nº 6) y su partido.- Doy fe.