The news is by your side.

«Justicia lenta no es Justicia»

Según los datos que conocemos del CGPJ ( Consejo General del Poder Judicial ), un procedimiento judicial en España suele ser tras más de 2 años.

 

El 10 de octubre de 2022 el Tribunal Constitucional (TC) dictó una novedosa sentencia, por la que estimó un recurso de amparo contra una resolución de un Juzgado de lo Social de Sevilla, la cual señalaba el día de celebración de un juicio casi 3 años y medio posterior a la interposición de la demanda, todo ello en el marco de un litigio que carecía aparentemente de especial complejidad.

Según los datos que conocemos del CGPJ ( Consejo General del Poder Judicial ), un procedimiento judicial en España suele ser tras más de 2 años.

Es cierto que nos hemos acostumbrado a convivir con ello, considerando normal tener una Justicia lenta. Esperamos años para que se celebre un juicio, y luego varios meses más para obtener la sentencia.

El principal problema de la Justicia, y denunciado desde hace años por los propios miembros del Poder Judicial es la falta de medios, el esfuerzo de los magistrados es indudable y es un hecho que cuando hay medios, hay resultados.

Por su parte, los jueces españoles están considerados dentro de su rama de actividad como algunos de los mejores profesionales de la Unión Europea, y no es para menos. En contraste a esta consideración, es el propio sistema administrativo del Poder Judicial el que suspende en confianza, con grandes consecuencias para el desarrollo y crecimiento de un país, pues si no se es capaz de ofrecer esa necesaria seguridad jurídica al tráfico mercantil, las inversiones extranjeras tienden a optar por lugares más atractivos.

Es público y notorio que hay cierto hastío entre los diferentes profesionales -abogados, procuradores y fiscales-, e incluso en la propia judicatura, acostumbrados a vivir entre montañas de expedientes, y a no poder realizar su trabajo con la celeridad que quisieran y que se merecen, todos los asuntos.

Cabe recordar que uno de los derechos fundamentales de nuestra carta magna, es el derecho a la «Tutela Judicial Efectiva» ( Art .24 CE ) que tiene la categoría de derecho fundamental, con reconocimiento también a nivel Europeo, en el Art. 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión. El contenido del derecho a la tutela judicial efectiva implica tener derecho a: (i) un órgano jurisdiccional imparcial; (ii) una resolución lo suficientemente motivada; (iii) un proceso público y con todas las garantías; y también, no se nos olvide; (iv) un proceso sin dilaciones indebidas. Este último derecho (IV) «Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas» es igual de importante que los 4 anteriores. No tiene en ningún caso menor relevancia jurídica que los anteriores. No obstante, es evidente que en nuestro País se ve lastrado.

Tal y como dicta el propio Tribunal Constitucional (TC) en su resolución de 10 de octubre 2022, una justicia lenta no tiene cabida en la constitución, por lo que se debe otorgar sin duda amparo constitucional a los ciudadanos que sufran los perjuicios de esa lentitud judicial.

Qué supone esto?

Esto implica que el legislador y el ejecutivo están obligados a poner el mayor empeño y dedicar todos sus esfuerzos, todos los medios económicos, materiales y personales necesarios, para subsanar la sobrecarga de trabajo que padecen los Juzgados, así como de otorgar y dotarles de la tecnología necesaria que se precise con la finalidad de proporcionar, por fin, una justicia justa.

Es evidente que la lentitud judicial no cumple con el principio constitucional de la inmediatez. El retraso de los procesos, la falta de medios técnicos y de personal, y las dudas sobre una posible merma de la independencia del poder judicial encierran una realidad que genera cada vez más recelo en el sistema judicial español como pilar fundamental del Estado de Derecho.

La organización y gestión de cada juzgado; una legislación en algunos casos obsoleta, por ejemplo en la complejísima jurisdicción administrativa, las dificultades cuando entran en juego otros actores como peritos, policía judicial o testigos que no se localizan y no comparecen paralizando así innumerables diligencias; las dilaciones ajenas a la voluntad de la administración de justicia… y un sin fin de factores que motivan la nula celeridad y agilidad con la que deben ventilarse las pretensiones legítimas de los justiciables.

Se ha de promover el uso de medios alternativos de solución de conflictos, con especial énfasis en la práctica de «la mediación», para lo que se hace preciso contar con un instrumento legal a nivel estatal que unifique los criterios de la legislación autonómica. También se hace necesaria la aprobación de la Ley de Impulso a la mediación cuyo anteproyecto de Ley fue aprobado en 2019, y lleva 5 años en el cajón. Igualmente, es necesario el impulso de la institución del «arbitraje», tanto en el ámbito administrativo como en el privado.

Con juzgados rápidos y eficaces, se reforzaría la seguridad jurídica y se contribuiría al desarrollo económico y al bienestar. Se trata de apostar, de forma decidida,  por la tutela de los derechos de los ciudadanos partiendo de una premisa: no hay inversión más social y rentable que la que se efectúa en justicia.