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Ley de defunción pública

¿Por qué no se tiene en cuenta en esos análisis a los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia?

Desde hace un tiempo a estos días, no paro de ver comentarios en blog y en las redes sociales sobre lo maltrecha que va la justicia en nuestro país. Y ciertamente, me sorprende los análisis sesgados que se hacen, en ocasiones. Sinceramente no entiendo el motivo de por qué se hace o no quiero entenderlo, que también pudiera ser.

Normalmente esos análisis se suelen centrar sólo en la carrera judicial o en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia (en adelante LAJ). ¿Por qué no se tiene en cuenta en esos análisis a los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia, integrados por los Cuerpos de, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal Administrativa y Auxilio Judicial?

Realmente, el problema es más grave de lo que se apunta. Poner el foco sólo en los jueces, magistrados, fiscales y LAJ es un error porque el adecuado funcionamiento de la Oficina Judicial necesita tanto de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia como del personal laboral que trabaja en la misma. Es decir, los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia, así como el personal laboral que presta servicios en la misma, están directamente interconectados con jueces, magistrados, fiscales y LAJ.

Para un adecuado funcionamiento de la Oficina Judicial es necesario que esos tres Cuerpos funcionen correctamente y estén dotados de los medios materiales y personales necesarios.

Y aquí viene el meollo de la cuestión. Cuando hablo de medios personales no cabe desterrar la excelencia, inteligencia, esfuerzo y preparación de los futuros funcionarios de carrera que van a integrar esos Cuerpos en un futuro cercano, en favor de la mediocridad, bien sea a través del “regalo” de plazas mediante un concurso de méritos (es lo que se pretende hacer), bien sea a través de, como le gustaba decir al ex ministro de Hacienda y Función Pública, Miquel Iceta y le gusta repetir a la actual ministra del departamento ministerial, María Jesús Montero, “suavizar” los exámenes de las oposiciones para “atraer el talento” o bien sea a través de adulterar los procesos de promoción interna desterrando el esfuerzo, preparación e inteligencia, en favor de la mediocridad en forma de “regalos” de plazas a personas que ni lo merecen, ni se han preocupado en su vida de formarse y ahora se les premia en un proceso de promoción interna ignorando a aquellos cientos de miles de funcionarios de carrera que se dejaron la salud y el dinero estudiando como auténticos espartanos para sacar su plaza. Ese es el talento que la ministras de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, la ministra de Justica, Pilar Llop y el exministro Miquel Iceta están despreciando, enterrando y desterrando.

Lo que se está logrando con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (en adelante Ley 20/21) es todo lo contrario de lo que viene redactado en el artículo 103.1 de la Constitución Española (La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho), es decir, se está captando la mediocridad y se está penalizando la excelencia, la inteligencia, la responsabilidad y el esfuerzo. ¿Captar talento?  ¡Manda narices!

Esta Ley va a perjudicar enormemente tanto al propio Ministerio de Justicia, en tanto que muchos de esos futuros funcionarios de carrera no van a tener la preparación adecuada para afrontar el día a día de trabajo de su puesto, ya que no han sentido en su piel todos los estados mentales y físicos por los que un funcionario de carrera ha tenido que pasar examen tras examen hasta conseguir su plaza, y con esto no estoy generalizando, hay casos y casos, lógicamente, como a todos los operadores jurídicos que se relacionan diariamente con la Administración de Justicia, abogados, procuradores, etc.…así como a todos los ciudadanos.

Pero esto parece importarles bien poco a los titulares de los ministerios anteriormente citados, lo que realmente les importa a estas personas es obtener un buen saco de votos en las próximas elecciones a costa de prebendas otorgadas sin esfuerzo alguno.

La Asociación Defensa Turno Libre, de “reciente” creación lleva años denunciando esto. Y desde hace tiempo y sin más remedio no le ha quedado otra que acudir a la vía judicial a través de su despacho de abogados, Administrativando, ya que ningún Grupo o Partido Político ha escuchado las advertencias que han hecho de forma reiterada y hasta la saciedad sobre la posible judicialización por aplicación de la Ley 20/21 a los diferentes procesos de estabilización.

La Asociación Defensa Turno Libre ha presentado siete recursos contenciosos-administrativos contra procesos de estabilización por entender que se vulneran de forma flagrante los principios de accesos a la función pública, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, por entender que se están vulnerando derechos fundamentales de nuestra Constitución Española (artículo 23, entre otros).

Así reza el artículo 26 de la Ley 50/1997 del Gobierno: “La elaboración de los anteproyectos de ley, de los proyectos de real decreto legislativo y de normas reglamentarias se ajustará al siguiente procedimiento:

1. Su redacción estará precedida de cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad de la norma.

2. Se sustanciará una consulta pública, a través del portal web del departamento competente, con carácter previo a la elaboración del texto, en la que se recabará opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma y de las organizaciones más representativas acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

El Ministerio de la Presidencia es el encargado de asegurar la coordinación y la calidad de la actividad normativa del Gobierno. Se obviaron por parte de la ministra de hacienda, María Jesús Montero, las advertencia que se le hicieron desde la Abogacía del Estado

¿De verdad pretenden hacernos creer que todos estos pasos han sido seguidos de forma estricta y transparente para la elaboración y aprobación de la Ley 20/21?

A la Asociación Defensa Turno Libre no se le ha tenido en cuenta para nada sus observaciones reiteradas al respecto desde que la Ley 20/21 era un decreto en pañales antes de ser tramitado como Ley por el procedimiento de urgencia.

Pero ahora, ya no solo es la Asociación Defensa Turno Libre quien alza la voz, los LAJ también han judicializado el concurso de méritos de la última convocatoria de acceso por turno libre, además de otras Asociaciones que han hecho lo propio en su campo de trabajo por entender que se vulneran derechos fundamentales.

La nueva y recién aprobada Ley de Función Pública Andaluza, es otro engendro, que auguro que también será judicializada con objeto de su aplicación. La nueva Ley de Función Pública Estatal de la ministra, Montero, también es otro engendro que intuyo también correrá la misma suerte que la anteriormente citada. El recién aprobado, Real Decreto-Ley 5-2023 de 28 de junio es un batiburrillo de reformas sinsentido, es una verdadera vergüenza y en opinión de este que les escribe hasta de dudosa legalidad. Espero por salud democrática y constitucional que se presente por nuestros representantes en las Cámaras el correspondiente recurso de inconstitucionalidad contra dicho Real Decreto-Ley. La jerarquía normativa debe ser respetada por nuestros representantes en las Cámaras porque si no se hace se sientan precedentes peligrosos propios de tiempos oscuros.

Ya habrá tiempo en otro artículo de analizar con calma la nueva Ley de función pública andaluza y la nueva Ley de función pública estatal que se ha quedado en puertas de ser aprobada debido a la disolución de las Cámaras por la convocatoria de elecciones generales.

Miren ustedes, si una Ley, como le está ocurriendo a la Ley 20/21, es continuamente judicializada con objeto de su aplicación por diferentes actores, lo normal por salud democrática por higiene constitucional es que de oficio nuestros representantes revisen la Ley y modifiquen o anulen la parte o partes que chocan frontalmente con derechos constitucionales o con el articulado de otras leyes. Esto sería lo lógico y normal, además de por lo que apunto, por no colapsar más lo ya colapsados juzgados y tribunales, por el enorme gasto económico que le supones a los ciudadanos pedir que sus derechos sean respetados vía judicial.

¿Saben ustedes lo que cuesta interponer un recurso contencioso-administrativo en primera instancia con objeto de pedir que los derechos de opositores y funcionarios de carrera sean respetados por la aplicación del engendro de Ley 20/21? Ya les digo yo, que una sola persona no puede hacer frente a esos enormes gastos judiciales y al desgastes económico y mental que supone mantener en el tiempo esa petición de respeto de esos derechos. Coste económico judicial, desgaste mental y prolongación excesiva en el tiempo debido a una administración de justicia lenta y tediosa, son las bazas que siempre juega la propia Administración y nuestros representantes para actuar con total impunidad y por encima de la Ley.

Por todo esto los opositores, funcionarios de carrera, personal laboral, interinos, etc…se han asociado en la Asociación Defensa Turno Libre, para defender de forma colectiva lo que no pueden defender de forma individual. Va a ser muy interesante ver como se resuelven los recursos interpuestos por esta Asociación y por otras. Y sí, es tremendamente triste que en nuestro país los ciudadanos sean los que deben advertir a quienes legislan de lo mal que lo hacen, es muy triste que sean los propios ciudadanos los que deban pedir respeto a nuestra Carta Magna y ordenamiento jurídico. ¿Qué labor o funciones se suponen que hacen o deben hacer el Defensor del Pueblo Español y los Poderes Públicos?

Nuestra Constitución Española no puede ser pisoteada por nuestro representantes en las Cámaras.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional no puede ser obviada por nuestros representantes en la Cámaras.

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no puede ser obviado por los nuestros representantes en las Cámaras, así como tampoco puede ser maltratada la Declaración Universal de Derechos Humanos que ayuda interpretar los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en nuestra Constitución Española.

Que importante y necesario es que existan Asociaciones como la Asociación Defensa Turno Libre.