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Razones por las que la ‘Ley Mordaza’ debe ser declarada ilegal

Así lo quiso el PP en su día y así lo quieren ahora el PSOE y PODEMOS. Sopas de siglas aparte, son todos iguales.

 

España es un país de memoria política a corto plazo. Es algo que a estas alturas nadie duda y todos saben. Especialmente los políticos. Aquí se critican las leyes en la oposición para aprovecharse de ellas en el Gobierno. Ningún ejemplo mejor que la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (LOPSC), la apodada por la oposición al Partido Popular en ese momento con el muy exitoso epíteto de ‘Ley Mordaza’. Porque fue esta oposición -con toda la razón- la que inundó las calles y los foros televisivos poniéndola a parir, destacando la limitación de los derechos civiles que supone. Una reminiscencia siniestra de la ‘Ley Corcuera’ o ‘Ley de la patada en la puerta’ aprobada por el ejecutivo socialista de Felipe González y que el Tribunal Constitucional tuvo que atajar.

 

Pues bien, esa misma oposición, ahora a cargo del Gobierno de la nación, ha guardado sus críticas bajo la alfombra y se ha dispuesto a servirse de ella para -nunca mejor dicho- amordazar a la oposición y poner a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a su servicio. Incumpliendo de manera flagrante una de sus principales promesas electorales, puesto que ni se ha derogado esta ley ni se piensa derogar. Cada cual que haga sus cuentas personales sabiéndose engañado por enésima vez. Al fin y al cabo, la criminalización de la protesta social fue uno de los principales objetivos del Gobierno de Mariano Rajoy tanto como ahora lo es de el de Pedro Sánchez.

 

Las razones detrás de dicha ley no fueron otras que la desesperación del Partido Popular por combatir los continuos reveses judiciales a causa de las manifestaciones y ‘escraches’ a los que era sometido. Los tribunales entendieron por regla general que estas prácticas, pese a su incomodidad por quienes constituían su objeto, eran legalmente legítimas y que estaban amparadas por los derechos fundamentales de Expresión, Reunión y Manifestación. Como así debe ser en un Estado de Derecho. ¿Cuál era la solución? Cortar por lo sano y sustraer de la competencia del Poder Judicial las Faltas de Orden Público contempladas en el Código Penal para hacerlas recaer sobre la Administración. ¿Qué Administración? Pues el Ministerio del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad y los Delegados del Gobierno, tal y como se dispone el en el artículo 32.1 de la LOPSC. Es decir, que se le quita al Poder Judicial la capacidad para enjuiciar la adecuación al ordenamiento jurídico de los derechos fundamentales de Expresión, Reunión y Manifestación para entregárselo a la Administración Sancionadora, en la que rige en la práctica la Presunción de Culpabilidad, que se erige como ‘Juez y Parte’, siempre parcial y dispuesta a fallar a su favor y en contra de ciudadano. En otras palabras: es el Gobierno, por medio del Derecho Administrativo Sancionador, el que decide si las manifestaciones están o no dentro de lo previsto en la Constitución, sancionándolas si entiende que no es así. Nunca un juez imparcial.

 

Lógicamente, esta barrabasada jurídica era demasiado dura como para aprobarla a las claras y si ningún pudor. Por eso se recurrió al camuflaje de guerra y se suprimió todo el Libro III del Código Penal (Faltas y sus penas) para eliminar las faltas relativas al orden público, su auténtico objetivo. Y es por eso que se promulgó el mismo día que la última Reforma del Código Penal, operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. De manera simultánea, en el mismo BOE. En definitiva, se liquidaron todas las faltas penales para esconder el propósito último de eliminar unas pocas para que los jueces no le complicaran la vida al Gobierno del Partido Popular, convirtiendo estas faltas en Infracciones Administrativas.

 

La consecuencia más dura es la Indefensión absoluta del ciudadano. Principalmente por una Presunción de Veracidad de los agentes de las autoridades llevada a su máxima expresión, como se extrae de los artículos 52 de la LOPSC y 77.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Debe recordarse aquí que en los antiguos Juicios de Faltas las declaraciones de los testigos, -independientemente de su carácter de agente de la autoridad o no- carecían de mayor valor probatorio que otras. A esto se le añade, como consagra el artículo 48 de la LOPSC, la vía para la realización de actuaciones de carácter previo a la incoación de un proceso legal, sin que se contemplen garantías para el presunto infractor, sin necesidad de informarle y sin límite de tiempo establecido. Algo que no es así en el Procedimiento Penal, en el que el investigado tiene conocimiento, en todo momento, del proceso que se incoa contra él y de las medidas decididas al respecto, a fin de que pueda proveerse de la representación legal pertinente para evitar abusos.

 

Por si fuera poco, se establecen en la ley sanciones extremadamente alejadas de las previstas para las faltas. Así, la aplicación de la ‘Ley Mordaza’ puede hacerle sufrir al contribuyente la friolera de hasta 600.000 euros de multa. Y lo que es peor, una vez agotada la vía administrativa con la imposición de una sanción firme, dicha multa es ejecutiva desde ese mismo momento, de acuerdo con el contenido del artículo 53 LOPSC, pudiéndose proceder, en caso de impago, a la vía de apremio. Multas que, además, no se gradan en función de la capacidad económica del sujeto. ¿Se puede acudir a la vía Contencioso-Administrativa, esto es, a los Tribunales? Sí, pero a costa de tener que esperar años para que se dicte sentencia habiéndose ya pagado la multa. El Gobierno fue consciente de esto, por eso en el artículo 54 de la LOPSC se prevé la engañifa de la reducción del 50% del importe de la multa por pago voluntario, la renuncia a efectuar alegaciones futuras y el cierre del Procedimiento Sancionador.

 

Se trata, como puede comprobar sin género de duda el lector, de un auténtico atentado contra las libertades civiles y contra los Derechos Fundamentales, que ha dotado a las fuerzas policiales de un poder enorme sobre los ciudadanos y de un canal privilegiado para fomentar e institucionalizar los abusos. Todo ello dirigido a eliminar la capacidad de la ciudadanía para reaccionar y expresarse con libertad. Así lo quiso el PP en su día y así lo quieren ahora el PSOE y PODEMOS. Sopas de siglas aparte, son todos iguales. La pregunta ahora es, ¿conseguirán los ciudadanos españoles que los Tribunales declaren esta ley ilegal?