The news is by your side.

Sánchez, la amnistía y el CNI

Lo preocupante del caso hubiera sido no realizar las escuchas porque, en tal caso, el CNI hubiera incurrido, probablemente, en un delito de dejación de funciones.

Sánchez, en su irracional huida hacia delante para mantenerse al precio que sea en la Moncloa, ahonda incesantemente en su barrizal de cesiones, concesiones y regalos al separatismo catalán. Perversa y disparatada deriva sin límites, que pagamos todos. Con ella no solo está conformando a España como el feudo de la desigualdad ―traicionando el que otrora fuera la mayor divisa socialista―, sino que también está liquidando el Estado a base de minar y desmantelar insidiosamente las instituciones.

El domingo 70.000 personas se han tirado a la calle, en Madrid, en contra de la ley de amnistía o impunidad que, eate martes, está previsto aprobarse en el congreso de los diputados. Una ley dictada por los golpistas catalanes para auto amnistiarse y blanquear a todos los que les haya venido en gana; incluso a terroristas convictos y a otros presuntos terroristas cuyos delitos están en fase de instrucción. Con ello, Sánchez habrá inventado el terrorista bueno pisoteando a las víctimas. A la vez habrá consumado el mayor acto de traición al pueblo español de su maligna trayectoria política. Ante tanto abuso de poder y tanto desorden intelectual queda la esperanza de verle, algún día, tras las rejas.   

Por otra parte, está en curso la investigación al Centro Nacional de Inteligencia (CNI) por haber, supuestamente, espiado al actual presidente de la Generalidad, Aragonés, cuando era vicepresidente, así como a otros líderes independentistas, a través de los respectivos teléfonos móviles. Una tragicomedia cuyo último acto, el pasado viernes, fue la comparecencia (telemática) de la ex directora del CNI, Paz Esteban, ante el titular del juzgado de instrucción nº 29 de Barcelona.

Difícil de entender lo que está sucediendo. Porque la ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, en su artículo 4 (Funciones del CNI), apartado b) asigna al Centro la de “Prevenir, detectar y posibilitar la neutralización de aquellas actividades de servicios extranjeros, grupos o personas que pongan en riesgo, amenacen o atenten contra el ordenamiento constitucional, los derechos y libertades de los ciudadanos españoles, la soberanía, integridad y seguridad del Estado, la estabilidad de sus instituciones, los intereses económicos nacionales y el bienestar de la población”. Además, la ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, reguladora del control judicial previo del CNI obliga a éste a la “solicitud, al Magistrado del Tribunal Supremo competente,  de la autorización para la adopción de medidas que afecten a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones, siempre que tales medidas resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Centro”.

A la vista de ambos textos, parece claro que los espiados estaban claramente incursos entre los objetivos catalogados como “espiables” por la ley, previa autorización judicial. Lo preocupante del caso hubiera sido no realizar las escuchas porque, en tal caso, el CNI hubiera incurrido, probablemente, en un delito de dejación de funciones. Entonces, ¿a qué tanto revuelo y señuelo victimista?