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Han dejado ustedes atrás a los docentes

Ligar la solución de la elevada temporalidad en nuestro país a la concesión de “créditos europeos” es un grave error.

 

Los eslóganes vacíos de contenido y de valores deberían estar ética y moralmente prohibidos, son un insulto a la inteligencia. Cuando ustedes lean o escuchen un eslogan de ese tipo recelen del mensaje que manda porque seguramente le estarán tomando el pelo. El Gobierno de coalición, Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y Unidas Podemos, no pierden la oportunidad de repetir hasta la saciedad allá donde hay un micro o una cámara su eslogan de bandera, “no vamos a dejar a nadie atrás” Cada vez que lo escucho veo otro colectivo o comunidad a los que han dejado atrás. En este caso los afectados van a ser los opositores que preparan sus oposiciones para acceder a la docencia no universitaria, es decir, la enseñanza secundaria, primaria, infantil, orientación educativa, formación profesional, escuelas oficiales de idiomas, conservatorios, escuelas de artes plásticas, etc…los que van a enseñar a sus hijos e hijas, a sus nietos y nietas y los propios funcionarios de carrera del sector educativo.

Según declaraciones de diputados, senadores, ministros y ministras desde sus respectivos pulpitos, el sector educativo es uno de los que más padece las elevadas tasas de temporalidad, por encima del 45%, y claro, sus señorías han puesto todo su empeño en resolver ese problema. ¿O no? Pues no, va a ser que no. 

El 29 de diciembre se publicó en el BOE, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (en adelante Ley 20/2021), no voy a pararme más a analizar este engendro porque ya lo hice en mi artículo anterior, “Sálvese quien pueda”, cuando la Ley 20/2021 era un Real Decreto-Ley aún, pero sí me voy a parar a analizar el borrador que pretende modificar “Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley” (en adelante RD 276/2007) que hay circulando por las redes sociales. Borrador RD 276/20027 que el Ministerio de Educación, por supuesto con el apoyo como siempre de los sindicatos mayoritarios, CCOO, UGT y CSIF, ya ha colgado en el portal de transparencia para información pública y para recibir alegaciones y sugerencias hasta el día 21 de enero. La verdad es que siempre me he preguntado esto, ¿Si una persona no está afiliada a ningún sindicato de los citados, por qué tiene que sufrir las consecuencias de sus intereses sindicalista a la hora de sentarse en una mesa de negociación para acordar un nefasto Real Decreto como este o unas bases de convocatoria que no dejan opción alguna a un opositor para acceder en condiciones de igualdad, mérito, capacidad y publicidad a la función pública? Manda narices. 

Ligar la solución de la elevada temporalidad en nuestro país a la concesión de “créditos europeos” es un grave error, en mi opinión, muy grave porque se está utilizando para justificar lo injustificable, pasar por encima de algunos de los derechos reconocidos en el Título I de nuestra Constitución Española, y ese Título, es intocable. Miren ustedes, este esperpento de Ley 20/2021, ideado por sus padres, todos los Grupos Parlamentarios que conforman el actual Congreso y Senado, excepto cinco senadores que votaron en contra, va a ser utilizada como justificación para “parir” otros engendros como el borrador para modificar el RD 276/2007. Entiendo que desde Europa se exija a cada Estado Miembro arregle su casa para conceder esos créditos, pero esto ha de hacerse de acuerdo y respetando el ordenamiento jurídico interno de ese Estado Miembro y por supuesto con total respeto a los Tratados de la Unión Europea y al Tratado de la Unión Europea. 

Para que ustedes entiendan, les explico un poquito el proceso de acceso a la docencia primaria y secundaria al que se someten estos opositores. Se convoca un año oposiciones para acceder a primaria y al año siguiente oposiciones para acceder a secundaria, es decir, cada dos años como mínimo se convocan oposiciones a primaria y secundaria, siempre contando con que no se den situaciones excepcionales, como el virus que padecemos u otras excepciones que impidan convocar cada dos años y teniendo también en cuenta las excepciones de otras especialidades como por ejemplo, FP, EOI, etc… pero como norma general cada dos años se suelen convocar. Yo me voy a centrar en explicarles el acceso a primaria.

El proceso de acceso es el de oposición-concurso, con un 60% de peso para la fase de oposición y un 40% para la fase de concurso. La fase de oposición consta de dos partes, una parte A y otra parte B. En algunas Comunidades Autónomas (en adelante CCAA) no hace falta tener aprobada la parte A para acceder a la parte B. 

La parte A, consta de un ejercicio de un temario de veinticinco temas que el opositor elige por sorteo de entre tres bolas y que desarrolla por escrito. Y de otro ejercicio práctico, un supuesto práctico, en el que el opositor se enfrenta a una situación real que pudiera sucederse en su etapa como funcionario de carrera o interino en el día a día de su puesto de trabajo en el colegio correspondiente, esta parte práctica también se desarrolla por escrito. 

Para desarrollar estas dos partes el opositor dispone de de 2 horas para la primera parte y 90 minutos para el supuesto práctico (en total, pues, 3 horas y media) y hay un descanso entre ambos ejercicios de unos 15 o 20 minutos. Para aprobar esta parte A debes sacar una media de un 5 o más para poder hacer la parte B. En algunas CCAA se hacen otra serie de pruebas complementarias, como un ejercicio tipo test u otro tipo de pruebas dependiendo de la CCAA en la que el opositor se presente a la convocatoria y de la especialidad por la que se presenta.  

La parte B, se suele desarrollar a las dos, tres o cuatro semanas después de que se ha desarrollado por completo la parte A. Se realiza un sorteo para decidir porque letra del abecedario se empieza a llamar a los aspirantes que han superado la parte A para que se enfrenten a esa parte B, dependiendo de la letra de tu apellido y del sorteo te enfrentarás a esta parte más tarde o más temprano, de ahí lo que les decía a ustedes de las dos, tres o cuatro semanas. Esta parte consiste en dos ejercicios, una exposición oral ante el Tribunal Calificador de la programación que el opositor ha preparado previamente durante sus meses de estudio. Y otro ejercicio que consiste en defender una unidad didáctica que el opositor elige por sorteo de entre doce o quince. Lógicamente, en su etapa de preparación para afrontar con éxito la oposición, el opositor debe preparar y estudiar a lo largo de sus meses de estudio estas doce o quince posibles unidades didácticas. El opositor escoge tres bolas de esas doce o quince y de esas tres bolas escogidas el opositor se decanta por una. Sorteada la unidad didáctica, se aísla al aspirante en una habitación donde te dan una hora aproximadamente para que el opositor prepare la programación y la unidad didáctica para defenderla ante el Tribunal Calificador de forma oral.

La suma de la parte A y la parte B debe dar una media como mínimo de 5 para aprobar la oposición. Aprobada la fase de oposición se pasa a la fase de concurso. En esta fase se valoran la experiencia, hasta un máximo de 7 puntos, la formación hasta un máximo de 5 puntos y “otros”, como pueden ser cursos de formación, idiomas, etc… hasta un máximo de 2 puntos. 

Si no hay ningún contratiempo las oposiciones se celebran normalmente en el mes de junio, la parte A y en el mes de julio la parte B, pero el proceso de selección debe estar totalmente finalizado antes del mes de agosto.Esta programación de este tipo de oposiciones no se ve en las oposiciones de otras AAPP, por desgracia, como puede ser las oposiciones de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia, que son un verdadero caos año tras año.

Una vez que se ha hecho el baremo de todo el proceso, aquellos opositores cuyas notas estén por encima de la nota de corte, nota que va en función de las notas obtenidas por los aspirantes y del número de vacantes ofertadas por el ámbito por el que se presentan y especialidad, se convertirán en funcionarios de carrera en la educación primaria. Los que no hayan superado esa nota de corte pueden optar a inscribirse en las bolsas de empleo de funcionarios interinos, que suelen abrirse siempre a los dos meses más o menos después de haber acabado todo el proceso de selección, para poder adquirir esa experiencia que en la siguiente convocatoria le permita pasar de ser funcionario interino a funcionario de carrera. En estas bolsas de empleo, dependiendo de la CCAA, también pueden inscribirse los opositores que no aprobaron la oposición. 

Esto que les he explicado a ustedes se ha venido desarrollando todos estos años atrás de acuerdo con el actual RD 276/2007, pero sus señorías quieren modificar este RD 276/2007, amparándose en la reciente aprobada Ley 20/2021, para crear un nuevo engendro de Real Decreto de modificación de ese RD 276/2007 para como le gustaba decir al ex ministro de Función Pública el señor, Miquel Iceta, “suavizar los exámenes” de la oposición. No me acuerdo de haber escuchado una frase más perversa que esta que oculta oscuros intereses, perdón, sí recuerdo otra fase de igual calibre, se la escuché a la actual ministra de Hacienda y Función Pública la señora, María Jesús Montero, en la Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso el día 18 de noviembre de 2021, cuando soltó la frase, “vamos a desarrollar El libro blanco” en referencia a los exámenes de la fase de oposición de las diferentes AAPP. Actualmente padecemos el “libro negro” de la justicia que PSOE y PP pactaron allá por la década de los 80 del siglo pasado y que se reescribe año tras año para precarizar, controlar, alejar la justicia del ciudadano y pervertirla más aún. Me aterra escuchar las palabras “libro blanco” en boca de una ministra.

A la vista de las decisiones que están tomando sus señorías, miedo me da en que pueda consistir ese “libro blanco” y miedo me da la nueva Ley de Función Pública que el Gobierno está preparando y que parece ser que verá la luz a lo largo de este año, 2022. Tengan ustedes claro que la modificación de ese RD 276/2007 que pretende el Ministerio de educación va encaminado a entregar prácticamente regaladas las plazas a los funcionarios interinos en detrimento del resto de opositores que no son funcionarios interinos, pasando por encima de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas reconocidos en el Título I de nuestra Constitución Española. Esa modificación de ese Real Decreto va encaminada a favorecer al mediocre y al vago en favor de la excelencia, la preparación, el esfuerzo, la constancia, el sacrificio, cariño, amor por la profesión, por los niños y niñas, educación, respeto e inteligencia. 

El borrador que hay circulando y al que han dado su visto bueno, tanto la señora, Pilar Alegría, ministra de educación y formación profesional como las organizaciones sindicales mayoritarias en educación, propone, entre otras cosas, barbaridades como estas: ofertar las plazas de estabilización en un proceso por concurso de méritos a los que sólo pueden acceder, lógicamente, quienes sean funcionarios interinos con experiencia e impidiendo presentarse al opositor que no dispone de esa experiencia, ofertar el resto de plazas, que serán las migajitas que queden de ese proceso por concurso de méritos mediante una oposición-concurso descafeinado, ya saben ustedes, “suavizar las oposiciones”, no sea que el funcionario interino no pueda aprobarla y tenga que ponerse a estudiar como cualquier opositor hace. 

Pero aún hay más, el sistema de acceso por oposición-concurso, va a ser tan “suavizado” que va a blindar la mediocridad en favor de la preparación, el esfuerzo y la inteligencia, con propuestas tan descabelladas como, eliminar el caso práctico en la parte A, es decir, en la parte A tan sólo se examinarán los aspirantes del desarrollo por escrito de un tema que los aspirantes escojan por sorteo. En la parte B se propone eliminar la exposición de la programación y tan sólo se expondrá la unidad didáctica, pero para “suavizarlo” más aún, la unidad didáctica ya no se elegirá por sorteo, no, la exposición de esa unidad didáctica la elegirá el aspirante sin sorteo. Esto es sencillamente una barbaridad encaminada a regalar las plazas que no se hayan regalado ya en el concurso de méritos. 

Se propone también que, el opositor tiene que sacar un cinco en la fase de oposición para pasar a la fase de concurso, es decir, lo que se propone es que la parte A de la oposición no sea eliminatoria: el opositor puede sacar un 0 en la parte A y pasar a la parte B, a exponer la unidad didáctica, y si en la parte B sacas un 10, como la media entre 0 y 10 es 5, el opositor puede pasar a la fase de concurso. Para que ustedes lo entiendan, las partes A y B no son eliminatorias entre sí: el opositor puede suspender cualquiera de las dos y, si haciendo media con la otra el opositor saca un 5, pasa a la fase de concurso, y es en esta fase de concurso, en la que los interinos tienen todas las de ganar. 

La plataforma, «Docentes por la Justicia» reivindica que la parte A sea eliminatoria porque de esta forma se realizaría un cribado natural de muchos opositores interinos veteranos que se muestran incapaces de resolver el supuesto, cosa que es extraña de entender dada su dilatada experiencia o de desenvolverse bien a la hora de desarrollar por escrito el tema, de esta forma, se afirma desde “Docentes por la Justicia”, “el opositor que no es funcionario interino podría tener una oportunidad en la fase de concurso, ya que se reduciría la competencia”. Es decir, si las pruebas dejan de ser eliminatorias, la mayoría de los opositores llegarán a la fase de concurso y en esta fase de concurso es en la que los opositores interinos veteranos ganan por goleada debido a la excesiva valoración que se le propone dar a la experiencia, interinidad; esto parece ser que ya se aplica en algunas CCAA. 

Para “suavizar” más la fase de concurso, se propone en ese ominoso borrador, que a la hora de hacer el baremo, la experiencia se puntúe con 7 puntos como máximo, la formación con 2 puntos como máximo (nótese que antes la experiencia se puntuaba con cinco puntos, es decir, esa diferencia provoca que un opositor que no es funcionario interino no pueda competir en condiciones de igualdad y de tu a tu con un opositor que sí es funcionario interino) y el apartado otros méritos con un punto como máximo (nótese aquí también que antes se puntuaba con dos puntos con las mismas consecuencias negativas para un opositor que no es funcionario interino que las explicadas para la experiencia) y dentro de este apartado se propone que no se puntúen los cursos de formación, aunque esto no está del todo claro. Se propone también puntuar que hayas aprobado oposiciones de otros años.

A la vista de estas modificaciones propuestas un opositor que no sea funcionario interino tiene imposible sacar la plaza en condiciones de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en comparación con un opositor que sea funcionario interino. 

¿Echamos uno números sencillitos? Vamos a ello. Vamos a exponer la puntuación, que de acuerdo con el actual RD 276/2007 sin modificar, podría sacar un opositor que no es funcionario interino con una formación académica brillante y con una nota de 10 en el examen de la oposición y un opositor que, es funcionario interino de larga duración, con una nota normalita en el examen de la oposición y con una formación muy pobre. 

Vamos a exigirle al opositor que no es funcionario interino que dé el 100% de sus posibilidades, esto implica tener las siguientes notas. Nota de la parte de oposición un 10 que se traduce en la nota final en un 6. En el baremo de la fase de concurso, le exigimos también el 100% de lo que pueda aportar, es decir, la experiencia, sería un 0, lógicamente. La formación un 5 que se traduce en la nota final en un 2. Por último, otros méritos un 2 que se traduce en la parte final en un 0.8. Es decir, la nota final sería un 8.8.

Ahora vamos a hacer lo mismo con un caso hipotético para un opositor que si es funcionario interino. No vamos a exigirle tanto como al opositor que no es funcionario interino. En la nota de la parte de oposición le vamos a exigir que saque un 6.1, lo que se traduciría en una nota final de 3.66. Y en el baremo de la fase de concurso le exigimos que, la experiencia, sea un 7, lo que se traduciría en una nota final de 2.8. La formación no vamos a ser nada exigentes con este tipo de opositor, le vamos a exigir un 0, lo que se traduciría en la nota final en un 0. Por último, otros méritos, tampoco vamos a ser exigentes con este tipo de opositor, vamos a ser “suaves”, le vamos a exigir otro 0, que se traduciría en la nota final en un 0, lógicamente. Es decir, la nota final sería un 6.46.

Ahora vamos a hacer los mismos cálculos, pero aplicando la modificación del RD 276/2007 que propone el Ministerio de Educación. 

Vamos a exigirle al opositor que no es funcionario interino que dé el 100% de sus posibilidades, esto implica tener las siguientes notas. Nota de la parte de oposición un 10 que se traduce en la nota final en un 6. En el baremo de la fase de concurso, le exigimos también el 100% de lo que pueda aportar, es decir, la experiencia, sería un 0, lógicamente. La formación, de acuerdo con la modificación que se propone, sería en este caso un 2 que se traduce en la nota final en un 0.8. Por último, otros méritos, de acuerdo con este RD pasaríamos a un 0 que se traduce en la parte final en un 0, lógicamente. Es decir, la nota final sería un 6.8.

Ahora vamos a hacer lo mismo con un caso hipotético para un opositor que si es funcionario interino. No vamos a exigirle tanto como al opositor que no es funcionario interino. En la nota de la parte de oposición le vamos a exigir que saque un 6.1, lo que se traduciría en una nota final de 3.66. Y en el baremo de la fase de concurso le exigimos que, la experiencia, sea un 7, lo que se traduciría en una nota final de 2.8. La formación no vamos a ser nada exigentes con este tipo de opositor, le vamos a exigir un 0, lo que se traduciría en la nota final en un 0. Por último, otros méritos, vamos a exigirle que saque un 1, este 1, no se refiere a la formación, se refiere a la puntuación por haber aprobado un par de oposiciones en los últimos diez años. Pues bien, todo esto se traduciría en una nota final de 0.4. Es decir, la nota final sería un 6.86.

 

Es decir, un opositor que sea funcionario interino prácticamente sin esforzarse igualaría a un opositor que no fuese funcionario interino y que se ha esforzado al máximo. ¿Dónde está el respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad?

Además, dado que ese borrador propone eliminar parte de los ejercicios de cada fase de la oposición, esto se traduce en que un opositor que es funcionario interino va a tener mucha facilidad para superar ese 6.1 al que hacemos referencia de la nota del examen de la fase de oposición, con lo que la diferencia final de la nota de todo el proceso, ese 6.86, sería mayor, es decir, la brecha sería más grande.

En el acceso a la educación secundaria el problema se agrava, dado que para poder presentarse un aspirante a este tipo de oposición debe de tener una titulación universitaria, el máster que se exige para impartir docencia, idiomas para acceder a las bolsas de empleo, etc…y toda esta formación extraordinaria que esos aspirantes tienen se va a menospreciar en favor de la sobrevaloración de la experiencia. 

Caso aparte y que también merece ser mencionado, es que muchos funcionarios interinos accedieron a la interinidad a través de bolsas de empleo extraordinarias que se abren en ocasiones por diferentes motivos y ahora se van a ver beneficiados, si esa modificación del RD 276/2007 se publica con el texto íntegro del borrador lanzado por el Ministerio de Educación, es decir, esos funcionarios interinos que accedieron a la función pública sin presentarse a una Oferta Pública de Empleo, sin hacer un examen, simplemente aportando su titulación universitaria para apuntarse a esas bolsas extraordinarias, ahora van a ser convertidos en funcionarios de carrera por este engendro de borrador ideado desde el Ministerio de Educación y con el beneplácito de CC.OO, UGT y CSIF. ¿Ustedes ven esto normal?

Quiero dejar claro que todos estos datos están referidos a un borrador que no está publicado en el BOE, es decir, analizo un borrador que puede cambiar hasta que llegue a cristalizar en algo oficial. Quede claro también que algunas CCAA están convocando oposiciones antes de que ese nefasto borrador se publique de forma oficial en el BOE. Una vez publicado en el BOE, las CCAA tienen el deber de convocar Ofertas de Empleo Público de acuerdo con ese borrador con todo lo negativo que supone esto para los opositores que no son funcionarios interinos y para los funcionarios de carrera. En cualquier caso, las convocatorias de secundaria de 2023 y primaria de 2024 las tendrían que hacer con los retoques de esta penosa propuesta de modificación del RD 276/2007, estableciendo esa doble vía de estabilización y concurso-oposición, es decir, con todas las consecuencias negativas que supone esto para los principios de acceso a la función pública de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Es grave, que en ese borrador que ha lanzado el Ministerio de Educación, se hayan obviado algunos derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en el Título I de nuestra Constitución Española y se haya obviado la extensa jurisprudencia en tal sentido del Tribunal Constitucional. Yo le recomendaría a la ministra de educación que tuviese muy en cuenta esto, por la posible responsabilidad patrimonial en la que pueda incurrir la Administración y que tan bien desarrolla el señor, Luis Escribano, en su artículo en “El Libre”, «Opositores, funcionarios y laborales encuentran una vía legal para solicitar millonarias indemnizaciones a las Administraciones Públicas»

En última instancia, ¿Quiénes van a ser los perjudicados? Como siempre el que menos culpa tiene, al que no se le pregunta ni se le tiene en cuenta, los millones de alumnos y sus familias. Es triste tener conversaciones con opositores del movimiento «Docentes por la Justicia» que te dicen, “Antonio, que nosotros defendemos nuestros derechos como opositores, pero que nos duele mucho que calidad de educación se les va a impartir a los alumnos si esta barbaridad sigue adelante y definitivamente se aprueba” 

No quiero dejar notar, que este despropósito de modificación del RD 276/2007, también afecta negativamente a los funcionarios de carrera en la parte referente a los concursos de traslado. 

Por todos estos despropósitos lo miembros de la plataforma «Defensa Turno Libre» y la «Asociación Adoaj» llevan realizando concentraciones por toda la geografía española desde el año pasado que van a continuar este año y las veces que hagan falta. Y también se prevé movilizaciones en el mismo sentido por parte de “Docentes por la Justicia”

Nuestra “querida” clase política y los sindicatos como CCOO, UGT y CSIF han despertado a un dragón que dormía y mucho me temo que la lucha se prevé larga y va a ser trágica para muchos y muchas de estas opositoras, pero sin duda, también le va a pasar factura política a los diferentes Grupos Parlamentarios en las urnas y a los diferentes sindicatos que han vendido los valores y derechos por los que nuestros ancestros murieron para conseguirlos.