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Los obstáculos del acceso a la Función Pública (3ª parte)

En este artículo les voy a hablar y a contar a ustedes un poquito sobre los Tribunales Calificadores.

 

En mi primer artículo y segundo artículo les hablé a ustedes un poquito sobre las formas de acceso a la función pública para que tuvieran capacidad de entender lo que les voy a contar en los artículos que voy a ir publicando en una serie de entregas sobre función pública, focalizada en los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia. Créanme ustedes que son necesarios estos artículos previos para que ustedes entiendan las barbaridades que se están cometiendo con la amplia comunidad de opositores y ustedes tengan las herramientas de entendimiento adecuadas para comprender en su conjunto esta entrega de esta serie de artículos. 

 

Los obstáculos de acceso a la Función Pública ( 1ª parte)

 

 

En este artículo les voy a hablar y a contar a ustedes un poquito sobre los Tribunales Calificadores, que son los Tribunales encargados del desarrollo y calificación de las pruebas selectivas. Todo lo relativo a estos Tribunales está perfectamente desarrollado y explicado en el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia (en adelante RD 1451/2005), en concreto en los artículos 12, 13, 14 y 15. Estos Tribunales gozan de autonomía funcional y están sometidos a las normas contenidas en la convocatoria, que como ustedes recordarán de mis artículos anteriores, elabora la Comisión de Selección de Personal.

 

Para no hacer pesado este artículo y habiéndoles citado tanto los artículos como el Real Decreto 1451/2005 en los que vienen regulados estos Tribunales, prescindiré de la redacción de los mismos. Tan sólo señalarles que respecto al artículo 13, en el que se explican reglas adicionales sobre la composición y funcionamiento de estos Tribunales, el Real Decreto 1451/2005, en la parte redactada en la que se hace referencia a la abstención de los miembros del Tribunal de intervenir en el proceso de selección, al igual que en la parte redactada en la que se refiere al incidente de recusación sobre estos mismos miembros, nos remite a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Y lo vuelve a hacer en el artículo 15 en el que se tratan las resoluciones, revisiones e impugnaciones, es decir, están sujetos al derecho administrativo.

 

La cantidad de irregularidades es demasiada extensa, más amplio de la que este que les escribe deseara, pero por desgracia esto es, como suele decirse habitualmente en nuestro país, “así porque siempre se ha hecho así”, manda narices. Estas irregularidades se dan de forma incomprensible, inentendible e inaceptable y suscitan por parte de la comunidad de opositores una pequeña y a veces no tan pequeña pérdida de confianza en la objetividad e imparcialidad de estos Tribunales y de sus miembros y por consiguiente sobre los principios que deben regir todo proceso de selección, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y yo añadiría otro principio más, transparencia. 

 

Los obstáculos de acceso a la Función Pública (2ª parte)

 

 

En 2018, durante la oferta de empleo público que se iba a desarrollar y que correspondía a años anteriores, a cinco días de que los opositores del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa se dispusiesen a hacer los exámenes, saltó la noticia de que un miembro del Tribunal Calificador Único no cumplía con lo estipulado en el RD 1451/2005, en concreto en los puntos 3 y 4 del artículo 13. A cinco días de realizar el examen el nivel de ansiedad de los opositores les puedo asegurar que es de aúpa, repaso de última hora, desplazamientos de una Comunidad Autónoma a otra, reservas de vuelos y hoteles, etc…pero a estos Tribunales, parece ser que esto les sabe a poco y como carga extra para elevar un poquito más esos niveles de ansiedad y como extra de tortura al opositor, publican la distribución de aulas en algunos ámbitos horas antes del examen, esto es una verdadera vergüenza que se repite año tras año sin ponerle solución. No fue ningún sindicato quien denunció ese incumplimiento por parte de ese miembro del Tribunal, no fue el propio Ministerio o Tribunal quien dio el paso para proponer su sustitución, fueron los mismos opositores quienes tuvieron que dar la voz de alarma sobre esta irregularidad en las condiciones que les he relatado. ¿Ustedes ven esto normal? ¿Si los opositores no hubieran dado la voz de alarma que habría pasado con la imparcialidad y objetividad del proceso, con el respeto a los principios reconocidos de acceso a la función pública? El Ministerio decidió reunir al Tribunal para elaborar un nuevo examen.

 

Este que les escribe, se presentó a esa oferta de empleo público y siempre tuve la sensación de que ese examen no fuese nuevo, entre otras cosas porque nunca se mostró, en el momento en que se pidió, ni por parte de estos Tribunales ni por parte del Ministerio de Justicia, el antiguo examen que se supone que se había descartado en favor del nuevo, los opositores no tenían ninguna forma de comprobar la diferencia entre el examen antiguo y el nuevo, no tenía ninguna garantía de que el proceso respetase los principios de acceso. En esa oferta de empleo público vi opositores que sacaron notas altísimas incluso algunos sin ningún fallo y que curioso que tenían bien contestadas hasta las preguntas que estaban mal redactadas, fuera de temario o fueron impugnadas. El examen antiguo se mostró unos días después de haber hecho el examen oficial, tarde, a saber, si era ese o no era ese el examen antiguo.  ¿Igualdad, mérito, capacidad y publicidad? Personalmente, creo que no se respetaron para nada esos principios. Una verdadera vergüenza. Les dejo a ustedes enlace con la noticia de este suceso de la que se hizo eco ElDiario.es. En cualquier caso, quiero pensar, que, si esto es conocido por algún miembro del tribunal y no se corrige adecuadamente mediante el aplazamiento de la prueba, cambio del examen por otro o cualquier otra forma estipulada para estos casos, lo lógico sería ponerlo en conocimiento de la justicia, de la fiscalía porque estaríamos hablando de un delito.

 

Después del examen oficial, el Tribunal realiza un examen de incidencias para que se presenten a este examen todas y todos los opositores que por cualquier motivo justificado no pudieron hacerlo en el examen oficial. Hablando con mi compañera de oposición, Marta Salgado, me comentaba que ella mandó veinte correos al Tribunal Calificador Único de Gestión de Gestión Procesal y Administrativa pidiéndoles por favor conocer las preguntas del examen de incidencias del tercer ejercicio de Gestión Procesal y Administrativa, estaba y está en todo su derecho de saber esa información. También refirió email al Ministerio de Justicia con la misma petición, la respuesta del Ministerio fue, “en relación con la consulta realizada, se informa que se procede a dar traslado de la misma al Tribunal Calificador” Estamos a 4 de octubre de 2021 y Marta aún no tiene respuesta de ningún tipo por parte del Tribunal Calificador. ¿Por qué se produce esta falta de trasparencia? ¿Qué problema hay en que mi compañera, Marta conozca esas preguntas? ¿Es que hay algo que ocultar? ¿No tiene, Marta o cualquier persona derecho a acceder a esa información? En palabras de mi compañera, Marta, “No entiendo tanta opacidad respecto a las preguntas de un examen de oposición, sea de incidencias o no, entiendo que debería tener publicidad” Por supuesto Marta, tiene todo el derecho. Es sencillamente otra vergüenza más que añadir a todo este cúmulo de irregularidades y sin sentidos.

 

Los diferentes sindicatos, tienen miembros en esos Tribunales. Esto viene regulado en el artículo 12 del RD 1451/2005. Se crean como una especie de bolsas de candidatos a ser designados miembros de esos Tribunales atendiendo al principio de especialidad y atendiendo a la experiencia de esos candidatos. El sindicato correspondiente le da el nombre al Ministerio y el Ministerio elige o no a ese candidato. La forma de selección de esos candidatos para ser miembros por el sindicato varía y no se hace igual en todos los sindicatos. También se crea una bolsa de vigilantes para los exámenes. El Tribunal en las reuniones de trabajo fija cuantos vigilantes se necesitan y los sindicatos aportan esos vigilantes. Lógicamente, el trabajo de todas estas personas es remunerado de acuerdo con lo que esté estipulado en la norma de indemnizaciones que se cita en cada oferta pública de empleo (en adelante OPE), como no podría ser de otra forma. Es el propio Tribunal quien fija el número de reuniones que se van a suceder para preparar el desarrollo y calificación de esas pruebas de acceso y como he comentado antes son todas reuniones remuneradas.

 

Parece ser que la forma de elaboración de las preguntas que van a formar parte de los diferentes ejercicios de la OPE se realiza de la siguiente forma, cada miembro del Tribunal Calificador Único redacta un número de preguntas, y se hace una puesta en común con todas las preguntas redactadas por todos los miembros del Tribunal. De todas esas preguntas se descartan las que no se consideran que cumplen con lo estipulado en las bases comunes y el temario o pudiesen ser motivo de impugnación y se adoptan aquellas que si lo cumplen. Y por último de todas las preguntas aceptadas el presidente del Tribunal Calificador Único elige las que van a formar parte de los diferentes ejercicios de la OPE. Digo parece ser, porque valga la redundancia, parece que se hacía así hasta hace unos años y no se ciertamente si se sigue el mismo patrón. Lo que si me llama la atención es la opacidad en la forma en la que el presidente del Tribunal Calificador Único selecciona las que deben formar parte de los diferentes ejercicios de la OPE. ¿Es posible que haya filtraciones de esas preguntas? Por supuesto que sí. ¿Es común que haya filtraciones de esas preguntas? Yo quiero creer que no y que se respetan “las reglas de juego”

 

He tenido y tengo amistad con funcionarios de carrera que son delegados sindicales, y hemos hablado en varias ocasiones sobre las recusaciones que se proponen de esos miembros que forman estos Tribunales. Algunas recusaciones son aceptadas y otras no lo son. Y de las que no lo son, en contadas ocasiones que son rechazadas, no debiera haberse tomado tan a la ligera la decisión de rechazarlas, ya que basta una sola vez que se cometa esta irregularidad para que se vulneren los principios de acceso a la función pública. ¿Cuántas recusaciones de miembros de estos Tribunales a lo largo de las OPE se han formulado y no se han aceptado? Nunca lo sabremos. ¿Qué puede hacer contra esto un opositor? Nada. Debe encomendarse a todos los santos, si es que es creyente y pelear por las plazas que no se vean presuntamente afectadas por esas “irregularidades” y que faltarían al respeto de los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1451/2005. Triste pero cierto. En esas condiciones, ya se empezaría a competir en desventaja con otros u otras opositoras y no se respetarían los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, se adulteraría el proceso de selección. No quiero que nadie me malinterprete, con esto que expongo, no estoy diciendo que esto pase en todas las ofertas de empleo público, no, pero pasar pasa y esto se traduce en que el ciudadano puede llegar a encontrarse en la Administración con funcionarios y funcionarias que en vez de utilizar el Word 2019, te dicen que ella o él utilizan el “Word Perfect” o funcionarios o funcionarias que en vez de teclear 180 pulsaciones por minuto, como se pedía en el antiguo examen de la OPE de Tramitación Procesal y Administrativa, te encuentres con un funcionario o funcionaria que tenga 5 pulsaciones por minuto o ni siquiera sepa donde está el interruptor para encender la pantalla del ordenador, la capacidad no se demuestra con un examen teórico de 15 preguntas sobre el procesador de texto, Word. No paro de escuchar quejas por parte de abogadas, abogados, procuradoras, procuradores, ciudadanos, etc… sobre la mala atención que en ocasiones se les dispensa por parte de algunos o algunas de estos funcionarios.

 

Como ven ustedes, el tema no es baladí y se traduce en un Administración poco eficaz y eficiente que cuesta dinero a las harcas del Estado y por ende a cada españolito de a pie. El tema puede ser de extrema gravedad si por negligencia de ese funcionario o funcionaria que no domina el temario por el que se presentó a la OPE, pero que sí respondió correctamente todas las preguntas del examen correspondiente a la OPE sin equivocarse siquiera hasta en las que estaban mal formuladas o fuera de temario, se incumple plazos procesales, por poner un ejemplo. Así pues, ojo con “suavizar” los exámenes, como estoy escuchando recientemente a Diputados, Senadores, Ministros y Ministras no vaya a ser que lo suavicemos tanto que “el remedio sea peor que la enfermada” 

 

El examen de Gestión Procesal y Administrativa correspondiente a la OPE conjunta 2017/18 fue “suavizado” como propuso recientemente el exministro de Política Territorial y Función Pública, Miquel Iceta. Anteriormente, en la fase de oposición había un tercer ejercicio relacionado con contenido procesal en la que se exponían y desarrollaba un tema que se adjudicaba por sorteo. Actualmente esto ha cambiado y ha sido sustituido por un tercer ejercicio que consta de diez preguntas de contenido procesal, es la primera vez que se hace de esta forma. En el punto 1.3 del Anexo I de la Orden Ministerial por la que se publican las bases comunes, se dice esto referente a ese tercer ejercicio, “El Tribunal del ámbito correspondiente, procederá a la lectura del ejercicio y lo puntuará de 0 a 25 puntos, a razón de un máximo de 2,5 puntos por pregunta, atendiendo al nivel de conocimientos de los aspirantes, la claridad y el orden de ideas y la calidad de expresión escrita, su forma de presentación, así como al número de plazas convocadas. Para superar la prueba se precisará un mínimo de 12,5 puntos” En su momento, leí quejas en las redes sociales que, no sé si han sido tramitadas oficialmente a través de los recursos establecidos, sobre la forma en que esas preguntas se puntuaron en algunos ámbitos, es decir, los opositores por más que leían y releían sus respuestas a esas preguntas no entendían como se les había puntuado tan bajo y lo mismo les ocurría a sus preparadores que no daban crédito a la puntuación tan baja. Como ustedes ven pese a que esos criterios de valoración están redactados, en ocasiones, dependiendo de quien forme el Tribunal, la interpretación puede ser un poquito asimétrica y provocar que un opositor apruebe o suspenda dependiendo del ámbito por el que se presenta y quien le corrija su examen. Yo creo en la objetividad de los miembros de esos Tribunales, pero al ver la calificación de una respuesta prácticamente idéntica a una misma pregunta en distintos ámbitos, me cuesta mantener la creencia en esa objetividad. 

 

Todas estas irregularidades no son comunes sólo a la Administración de Justicia, para nada. Estas irregularidades se dan en todas las Administraciones, por desgracia. Por ponerles algunos ejemplos parece ser que las irregularidades que se dan en las OPE del Museo del Prado son ya algo “común” En noviembre de 2003, se aprobó la Ley Reguladora del Museo Nacional del Prado que significó un trascendental cambio en la naturaleza jurídica y modelo de gestión del Museo, que pasó de ser un Organismo Autónomo para constituirse en un Organismo Público. Para muestra de estas irregularidades un pequeño botón, “Chanchullos en el Museo del Prado”, si ustedes ponen en su buscador en la red noticias de este tipo, le salen innumerables enlaces. Se dan también presuntas irregularidades en el Ministerio de Defensa, en las oposiciones de celadores en la Comunidad Autónoma de Madrid, en la Administración Local, en Ayuntamientos como parece ser que ocurrió en el Ayuntamiento del municipio de Daimús, por citar un Ayuntamiento, pero lamentablemente en “algunos” Ayuntamientos de nuestro país se suceden auténticas barbaridades. De todo esto tienen ustedes publicaciones en las redes sociales.

 

Todo esto se podría solucionar si se respetasen los principios de acceso a la función pública de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, sobre todo hubiese trasparencia absoluta en todos los procesos y no se le pusiesen tantas trabas al opositor u opositora a la hora de pedir amparo y respeto por sus derechos. Esto, a día de hoy es una utopía porque vivimos en el país “del Lazarillo de Tormes” Si hubiese una verdadera voluntad por parte de los Poderes Públicos de hacer valer y blindar esos principios se traduciría en una bajada considerable de los elevados porcentajes de interinidad y temporalidad, disminución de los abusos laborales, una Administración totalmente eficaz, eficiente y saneada que potenciaría enormemente nuestro país en vez de ser una pesada carga para las arcas del Estado, una mejor atención al ciudadano y sobre todo no tendríamos que aguantar cada dos por tres, “tironcitos de orejas” desde Luxemburgo por la pésima gestión de la función pública y los abusos que se dan en ella y en la forma de acceso a la misma. Ciertamente, en Luxemburgo deben de estar hasta las mismísimas narices de nosotros con tanta cuestión prejudicial.

 

En mi último artículo de esta entrega les contaré a ustedes con datos oficiales del Ministerio de Justicia y teniendo como base de entendimiento estos tres primeros artículos la barbaridad que se ha cometido en la OPE conjunta 2017/2018 de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia. Esto es necesario contarlo para desmentir todos los disparates e incoherencias que “ciertas asociaciones y sindicatos” de la Administración de Justicia, Diputados, Senadores, medios de comunicación y “ciertos letrados”, profesores de derechos constitucional, exmagistradas del Tribunal Constitucional, etc… están lanzando a los cuatro vientos a modo de “presión” con motivo de la tramitación de enmiendas del Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con el objetivo de forzar cambios legislativos que permitan llevar a cabo las barbaridades que proponen. Todas las personas mencionadas, Diputados, Senadoras, medios de comunicación, etc…sólo están contando la versión de una de las partes afectadas sin tener en cuenta para nada la versión de la otra parte afectada, la amplia comunidad de opositores que no gozan de la condición de funcionario interino, ofreciendo un dibujo irreal de un grave problema.