Los obstáculos de acceso a la Función Pública (final)
¿En la Administración de Justicia tiene cabida el concurso-oposición que se plantea en la Ley 20/21? No.
Este es el último artículo de esta saga. Sería conveniente que ustedes antes leyeran los tres artículos que preceden a este para entender correctamente este artículo final. Al final de mi artículo les pondré a ustedes enlaces a los tres primeros artículos.
Para no saturar de datos y que ustedes puedan entender correctamente este artículo, nos centraremos en uno solo de los tres Cuerpos Generales de la Administración de Justicia, concretamente en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, que es el Cuerpo intermedio.
Cuando empecé a escribir esta serie de artículos, aún no se había aprobado el Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (en adelante RD 14/21), estaba en trámite de enmiendas. Finalmente fue aprobado y posteriormente cristalizó en la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (en adelante Ley 20/21) al ser aprobado por el procedimiento de urgencia. Solo 5 senadores votaron en contra del Real Decreto 14/21 en su tramitación como Ley por el procedimiento de urgencia.
Ha habido señales de sobra de hacia dónde nos encaminábamos en la función pública de nuestro país. En el año 2017 es necesario recordar, El Acuerdo para Mejorar el Empleo Público firmado en Madrid el 29 de marzo de 2017 entre el que fuese ministro de Hacienda y Función Pública por entonces el señor, Cristóbal Montoro Romero y los sindicatos firmantes de ese acuerdo, por CCOO el señor, Francisco Javier Jiménez Martín, por UGT el señor, Julio Lacuerda Castelló y por CSIF el señor, Miquel Borra Izquierdo, en este enlace tienen ustedes la nota de prensa emitida por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Ya en este acuerdo se hablaba de, “analizar el porcentaje de interinidad en los servicios públicos esenciales y buscar fórmulas que refuercen la estabilidad de las plantillas de personal en dichos ámbitos” y también se hablaba de “la finalidad de reducir la temporalidad en cada uno de los sectores, para reforzar la estabilidad de las plantillas, sin que al finalizar el periodo se pueda producir de nuevo un incremento de las tasas de temporalidad, que deben mantenerse por debajo del 8% y siempre dentro de los límites y reglas de gasto establecidos” ¿Les suena a ustedes toda esa “cantinela” de la estabilización?
Otra señal fue que en 2018 se modificó el artículo 484 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante LOPJ) que hace referencia a la forma de acceso a los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia. Ahora los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia pasan a regirse por los sistemas y en los términos establecidos en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, de esta forma desaparece respecto de la antigua redacción de este artículo que la forma ordinaria de ingreso sea el sistema de oposición y que el sistema de concurso-oposición libre tenga carácter excepcional. ¿Por qué? ¿Por qué no se modificó también el artículo 442 de la LOPJ que hace referencia a la forma de acceso al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia? ¿Por qué unos Cuerpos sí y otros Cuerpos no? Pero todo este caos viene de mucho más atrás. Viene del abuso indiscriminado de la herramienta de la interinidad por intereses partidistas y sindicalistas durante décadas.
En la misma línea, también advertí en su momento de la tropelía que pretendía hacer el señor, Miquel Iceta, cuando era ministro de Hacienda y Función Pública y del esperpento que ha materializado la señora, María Jesús Montero, actual ministra de Hacienda y Función Pública. Todos utilizan la misma “cantinela”, reducir la temporalidad por debajo del 8%, la gran farsa en la que se justifica un ataque directo a los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas de nuestra Constitución Española, que son intocables y que como reza en el artículo 10 del Título I de nuestra Carta Magna, se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. La señora, María Jesús Montero, no tiene las capacidades necesarias para ocupar un Ministerio de tanta importancia en nuestro país, cuyo currículum, dicho sea de paso, ha sido diseñado especialmente a medida, como bien se explica en el artículo del señor, Luis Escribano, en El Demócrata Liberal. Es lógico pues, que una persona, como la ministra, que no tiene ni idea de lo que es esforzarse para ser funcionario de carrera castigue el esfuerzo y premie al vago
Pero no nos desviemos del objetivo que es ofrecer las cifras. La Oferta Público de Empleo (en adelante OPE) conjunta 2017/2018 de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia, se ha desarrollado por el sistema de concurso-oposición.
A la fase de oposición se le dio un peso de un 60% y a la fase de concurso se le dio un peso de un 40% y dentro de la fase de concurso un 50% de peso a la experiencia (interinidad).
En esta ocasión, y que yo recuerde esto no se había hecho hasta ahora, se acordó en las bases de la convocatoria que pasarían 10 aspirantes por plaza de la fase de oposición a la fase de concurso, esta medida desprecia totalmente el esfuerzo de los aspirantes y favorece la mediocridad. Es decir, en las convocatorias anteriores a esta, la ratio de aspirantes que pasaban de la fase de oposición a la fase de concurso la ponía el Tribunal Calificador en función de las notas obtenidas por los aspirantes y no solía llegar a una ratio 2, luego, pasaban los que mejores notas sacaban, se favorecía y recompensaba el esfuerzo, la excelencia, ahora no, en esta ocasión de la fase de oposición a la fase de concurso han pasado aspirantes con notas muy bajas, que al pasar a la fase de concurso y contar con una mayor experiencia (interinidad) ha provocado que aspirantes con exámenes que rozan la perfección no hayan podido competir en condiciones de igualdad en la fase de concurso y se hayan visto superados por otros aspirantes que, con peores notas sí contaban con esa experiencia (interinidad) y sin esforzarse han conseguido su plaza de funcionarios de carrera.
Se castiga de esta forma el esfuerzo, la inteligencia, la excelencia, en favor de la mediocridad, la apatía, la flaqueza, se ha favorecido al vago en contra del diligente y del trabajador. ¿A quién beneficia la confección de este tipo de bases para una OPE? ¿Es esta la Administración que queremos para el futuro próximo? ¿Esta Administración que se está construyendo es eficiente y efectiva? Juzguen ustedes mismos.
De acuerdo con la confección de las bases comunes y específicas de esta OPE conjunta 2017/18 en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y atendiendo a los datos oficiales del Ministerio de Justicia. En esta OPE un 71.50 % de aspirantes que han obtenido la plaza de funcionario de carrera son opositores que tienen esa experiencia sobrevalorada en la fase de concurso, es decir, funcionarios interinos. Frente a un 28.50 % de aspirantes que han obtenido la plaza de funcionario de carrera y que no gozan de esa experiencia. Es decir, en esta OPE han aprobado un 71.50 % de funcionarios interinos, frente a un 28.50 % de opositores que no gozan de la condición de funcionario interino. Repito de nuevo las cifras, 71.50 % frente a un 28.50 %.
Gráfico de Mavi Ródenas.
El artículo 23.2 de la Constitución Española está redactado así: “Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes”
El artículo 103.3 de la Constitución Española está redactado de esta forma: “La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones”
En el artículo 21.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se lee esto: “Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país” Si bien es cierto que la Declaración Universal de Derechos Humanos no es vinculante y no forma parte del derecho de la Unión Europea, en nuestra Constitución Española el artículo 10.2 viene redactado de la siguiente forma, “ Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”, es decir, la Declaración Universal de los Derechos Humanos sí tiene importancia en nuestro ordenamiento jurídico y debe ser tenida en cuenta por los Jueces y Magistrados de Juzgados y Tribunales de acuerdo con las recientes resoluciones de las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El artículo 2 del Tratado de la Unión Europea está redactado así: “La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres”
¿71.50 % es igual que 28.50 %? ¿Desde cuándo? ¿Igualdad? ¿Qué es la igualdad para nuestros representantes españoles en el Congreso y el Senado y para nuestros representantes europeos en el Parlamento Europeo?
En el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa las diferencias entre aspirantes aprobados que han conseguido la plaza de funcionario de carrera que son funcionarios interinos respecto a los aspirantes que no lo son se maquillan un poco por diferentes motivos, entre ellos, que para acceder a este Cuerpo se precisa ser Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, con lo que el número de aspirantes por plaza disminuye de forma notable y las diferencias son menos perceptibles, pero las hay.
En el Cuerpo de Auxilio Judicial, las diferencias vuelven a ser sangrantes y vergonzosas porque los requisitos de acceso para este Cuerpo es estar en posesión del título de graduado en E.S.O. o equivalente, con lo que el número de aspirantes se eleva enormemente y las diferencias se hacen más palpables.
Los aspirantes que no han conseguido su plaza de acuerdo con la elaboración de estas bases comunes y específicas, no la han conseguido porque hayan obtenido unas notas mediocres, no, tienen unas notas que rozan la excelencia, muchos de ellos y ellas cercanas o por encima del 90% de la fase de oposición. No han obtenido su plaza de funcionario de carrera por la excesiva sobrevaloración de la experiencia (interinidad) en la fase de concurso y por el acuerdo de que pasasen 10 aspirantes por plaza, esto ha provocado que se forme un muro infranqueable que les ha impedido competir en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.
Ahora las OPE que están publicando se están elaborando al amparo de la Ley 20/21. Al amparo de esta Ley se han aprobado el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los docentes están que trinan con este Real Decreto. Y el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
De acuerdo con esa Ley y con esos Reales Decretos, lo que se propone, entre otras cosas, es que la fase de oposición sea no eliminatoria y aunque se suspenda se pueda pasar a la fase de concurso y se propone además que en la fase de concurso se le dé aún más peso del que ya tiene la puntuación de la experiencia (interinidad). Si ya de por sí era prácticamente imposible obtener plaza de funcionario de carrera pese a tener unas notas que rozan la perfección, ahora con estas medidas que se van a aplicar va a ser imposible acceder a la función pública en condiciones de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Además de esto, ¿Se está teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Constitucional al respecto?
Esta Ley 20/21 y los Reales Decretos que se están dictando al amparo de esta Ley, son un verdadero desastre que van a provocar un caos jurídico de muy padre y señor mío porque muchas de las OPE que se van a publicar van a acabar directamente en un juzgado o Tribunal y estoy casi seguro de que de forma indirecta la Ley 20/21 también se va a ver afectada por su flagrante falta de respeto a nuestra Constitución Española y a nuestro ordenamiento jurídico. Van a tensionar y sobrecargar aún más los ya sobrecargados Juzgados y Tribunales. Nadie ha tenido en cuenta la posible responsabilidad patrimonial que se va a provocar a ciento de miles de personas. El señor, Luis Escribano, lo explica muy acertadamente en su artículo en “El Libre”, «Opositores, funcionarios y laborales encuentran una vía legal para solicitar millonarias indemnizaciones a las Administraciones Públicas»
Esta Ley 20/21 no va a solucionar el problema de la temporalidad porque en la misma Ley se obvian adrede dos aspectos fundamentales, por un lado la transposición de la Directiva 1999/70 de CE al sector público que lleva esperando para ser transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico la friolera de cerca de 20 años y por otro lado la propuesta de medidas encaminadas a solucionar el actual caos que sufren las bolsas de empleo de funcionarios interinos de las Administraciones Públicas, Mientras estos dos aspectos no sean tenidos en cuenta se podrán aprobar mil Leyes como esta y no valdrá absolutamente para nada. Unos días antes de aprobar la Ley 20/21 se aprobó por Real Decreto la transposición de 9 directivas europeas. ¿Por qué no se aprobó también en ese Consejo de ministros la transposición de la Directiva 1999/70 de CE? Como ven ustedes no hay ninguna voluntad política de solucionar el problema.
A pesar de que esta Ley habla de estabilizar plazas, lo que realmente se va a estabilizar es a personas. Así lo dijo la ministra de Hacienda y Función Pública en una mala jugada que le provocó su mente en la comparecencia de la comisión de Hacienda y Función Pública del 18/11/2021, escuchen ustedes a partir del minuto 18:00 la comparecencia de la ministra de Hacienda y Función Pública.
Es lamentable y triste para un país y para la democracia de un país que todo un ex ministro de Función Pública se regocije y reconozca sin sonrojarse siquiera y sin ninguna responsabilidad, por lo desafortunado de sus palabras, como accedió a obtener su plaza de funcionario de carrera. Así contaba el exministro señor, Jerónimo Saavedra como fue convertido en funcionario de carrera por toda la cara y para su sorpresa, como el mismo reconoce. Como ustedes comprenderán si todo un exministro de Función Pública dice esto públicamente, es normal después encontrarse con declaraciones por parte de diputados, senadores, eurodiputados españoles, letrados, letradas, asociaciones y plataformas de interinos, sindicatos, medios de comunicación, etc…que no tienen ni el más mínimo sentido y que rozan la vergüenza y el ridículo.
Seguramente este señor se abstendría de hacer estos comentarios si conociese estás Sentencias del Tribunal Constitucional, Sentencia 67/1989, de 18 de abril, Sentencia 130/2009, de 1 de junio (fundamento jurídico 5) o esta otra, SENTENCIA 281/1993, de 27 de septiembre ,entre otras, o lo mismo no y seguirá haciendo esos desafortunados comentarios porque en este país, la Constitución Española es papel mojado, listo para ser pisoteado.
España se comprometió a acometer una serie de reformas en el país a cambio de que Europa le concediese 140.000 millones de euros para acometerlas de acuerdo con una serie de exigencias por parte de Europa, entre ellas reducir la temporalidad en el sector público, pero las formas en cómo se acomete esa reducción de la temporalidad importan, importan mucho y estoy seguro de que la mayoría de los eurodiputados del Parlamento Europeo no tienen ni la menor idea de la barbaridad que se está cometiendo en nuestro país. Hay un expediente sancionador a España por la no transposición de la Directiva 1999/70 de CE al sector público. ¿Cuándo se va a resolver ese expediente? ¿En qué estado se encuentra ese expediente sancionador? ¿Por qué no podemos conocer, como ciudadanos europeos que somos, en qué estado se encuentra el análisis que la Comisión Europea está realizando de los cambios introducidos en la legislación española al respecto de la Ley 20/21 con el objeto de evaluar la conformidad de la normativa resultante con la Directiva?
Los diputados y senadores deberían respetar, promover y promulgar nuestra Constitución Española y nuestro ordenamiento jurídico, deberían dar ejemplo en estas prácticas. Es triste y un atraso para un país que quienes deben promover esto son los que han dinamitado y han hecho saltar por los aires nuestra Constitución Española.
¿Se acuerdan ustedes que les puse un enlace en el cuarto párrafo de este artículo para que conociesen “El Acuerdo para Mejorar el Empleo Público firmado en Madrid el 29 de marzo de 2017” y la nota emitida por el Ministerio de Hacienda y Función Pública? pues bien, si ustedes leen la nota de prensa emitida, verán que ya por aquel entonces se hablaba de que había que estabilizar a 300.000 personas. ¡Cáspita! Qué curioso que esa cifra coincida exactamente con la que la ministra de Hacienda y Función Pública expresa en la comparecencia de la que les he puesto a ustedes enlace. Repito la fecha, en el 29 marzo de 2017 había que estabilizar 300.000 plazas, ahora en el año 2022 se vuelve a hablar de que se deben estabilizar 300.000 plazas. ¿Pero es que no se estabilizaron ya esas plazas desde el año 2017? ¿Acaso se van a estabilizar 300.000 plazas en 2017 y otras 300.000 plazas en 2022, lo que suma un total de 600.000 plazas? ¿Se dan ustedes cuenta de que les están diciendo en su cara que son ustedes unos cenutrios y nosotros estamos dando las gracias por ello? ¿Se dan cuenta ustedes de que les están engañando?
El baile de cifras y la falta de opacidad en la Administración Pública y en el Gobierno de turno es flagrante, la frivolidad con la que se tratan las cifras es aterradora porque detrás de esas cifras hay personas y familias, en cualquier caso, este maltrato a adrede de las cifras da para otro artículo que si me animo escribiré, pero les aseguro que es para echarse las manos a la cabeza y preguntarse, ¿En manos de quiénes estamos?
Por último, recordarles tan sólo dos cosas.
Primero, que el mejor sistema de acceso por el que se puede reducir la temporalidad en el sector público es aquel que garantice la competencia de los aspirantes en condiciones de igualdad y el único sistema que garantiza eso el sistema de acceso de oposición en el que no hay fase de concurso que lleve a infravalorar el esfuerzo de unos en favor de otros. Esto unido a que, si en esos procesos se convocan en las OPE todas las plazas ocupadas por funcionarios interinos, facilitaría reducir esa temporalidad, pero claro esto no interesa porque a la clase política y a ciertas organizaciones sindicales ya que se les acabarían “esos chiringuitos” de los que tanto se hablan.
Segundo en los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia desde el año 2006 ha habido oportunidades de sobra para que esos funcionarios interinos estabilicen su situación laboral y obtenga su plaza de funcionario de carrera. Cada convocatoria de OPE supone para las personas con titulación universitaria tres oportunidades por OPE, es decir, se pueden presentar a los tres Cuerpos porque los exámenes de cada Cuerpo se fijan en días diferentes facilitando de esta forma que los aspirantes puedan presentarse a los tres Cuerpos en cada OPE de Gestión, Tramitación y Auxilio, excepto la del año 2013 que fue exclusivamente para el Cuerpo de Gestión. De acuerdo con esto, los que se presentaban a Gestión han tenido 20 oportunidades desde el año 2006, los que se presentaban a Tramitación han tenido 14 oportunidades desde 2006 y los que se presentaban a Auxilio han tenido 7 oportunidades desde 2006 ¿Acaso no ha habido OPE de sobra para que esas personas estabilicen su situación laboral? Juzguen ustedes mismos. ¿En la Administración de Justicia tiene cabida el concurso de méritos que se recoge en la Ley 20/21? No. ¿En la Administración de Justicia tiene cabida el concurso-oposición que se plantea en la Ley 20/21? No.
Les dejo los enlaces a mis otros tres artículos que completan esta saga.
Los obstáculos de acceso a la Función Pública (1ª parte)